REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE ABRIL DE 2011
200° Y 152º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2011-000011
PARTE ACTORA: ZULEYMA VERONICA LÓPEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.606.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083 y 52.895, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2011, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento veinticinco (125) folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día 25 de marzo de 2011 para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2010, por la abogada María Trinidad Becerra Rojas, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 17 de diciembre de 2010.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 06 de abril de 2011, habiendo pronunciado el Juez su decisión oral en la misma fecha, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela en primer término por cuanto la decisión esta viciada por incongruencia negativa ya que no hubo pronunciamiento claro y preciso acerca de lo alegado y probado, no hubo pronunciamiento alguno sobre la reposición de la causa, ya que la actora se identifica con un número de cédula de identidad en la demanda y en el poder con otro número, ello fue alegado en la contestación y en la audiencia oral y pública, considera que con ello está en juego el orden público ya que se condenó a la demandada pagar a la demandante y se ignora su verdadera identificación, por tal motivo solicita se reponga la causa.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó a trabajar como Instructora de Labores, para la Gobernación del Estado Táchira, durante un tiempo ininterrumpido de 03 años y 03 meses, desde el 04 de Abril de 2006 hasta el 31 de julio de 2009, devengando un último salario mensual de Bs. 1.146,22, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.; que en fecha 31 de julio de 2009, renunció a su trabajo; que acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, para que se celebrará un acto conciliatorio, no pudiéndose llegar a un acuerdo como consta en acta levantada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 14 de octubre de 2009. Por las razones antes expuestas, se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado y bonificación de fin de año, para un total de Bs. 14.355,17.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada Gobernación del Estado Táchira opuso como punto previo la incompetencia del tribunal para conocer la causa, en virtud de que la demandante laboró como Instructora de Labores, bajo la figura de Interino por necesidad de servicio en el campo de la educación, cubriendo la ausencia de un titular y que en tal sentido, según jurisprudencia de la Sala Constitucional N° 116 del año 2004, el conocimiento de los litigios entre docentes y la administración Pública, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa; negó, que su representante le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 14.355,17 por concepto de prestaciones sociales; negó que la demandante desempeñara su labor de manera ininterrumpida para su representada, tal como se desprende de certificación del archivo, interrupciones de mas de un mes entre una y otra; señaló que la asignación fue por interino por necesidad de servicio, para suplir una docente titular, de conformidad con el artículo 25 del reglamento del Ejercicio de la Profesión docente; que los interinos por necesidad de servicio prestan una labor, mediante contrato a tiempo determinado, por lo que manifiesta que la solicitud de la parte accionante, en cuanto al pago de las prestaciones sociales, no es procedente.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la Parte Demandante
Documentales:
- Copia simple de certificación de fecha 30 de Octubre de 2008, emanada de la Gobernación del Estado Táchira - Archivo General (Fls. 44 al 47). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Constancias de trabajo a nombre de la ciudadana Zuleyma Verónica López Vera, de fechas 03 de diciembre de 2007 y 12 de agosto de 2009, emanadas de la Gobernación del Estado Táchira, suscritas por la Directora de Educación del Estado Táchira (Fls. 48 y 49). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes (actualmente Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal), a favor de la ciudadana Zuleyma Verónicas López Vera, (Fl. 50). No se valoran por cuanto emanan de un tercero que no es parte en la presente causa y no fueron ratificados por este mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Asignación de cargo correspondiente a la ciudadana Zuleyma Verónica López Vera, emanada de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira (Fl. 51). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Informes:
- Al Banco Bicentenario, anteriormente denominado Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, del cual no se recibió respuesta.

Pruebas de la Parte Demandada
Merito Favorable de autos: No constituye un medio probatorio sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba el cual debe aplicar el Juez sin alegación de parte.

Documentales:
- Copia simple de asignación de cargo de la ciudadana Zuleima Verónica López Vera, emanada de la Gobernación del Estado Táchira, suscrita por la Directora de Educación (Fl. 55). Se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de acta de entrega a la Directora de Escuela del Municipio Independencia, de fecha 23 de Julio de 2009, suscrita por la ciudadana Zuleima López Vera (Fl. 56 y 57). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple del acta N° 01 de fecha 04 de Mayo de 2009, suscrita por la ciudadana Zuleima López Vera (Fl. 58). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple de planilla de organización del año escolar 2008-2009 (Fl. 59). No se valora por cuanto emana de la misma parte que lo promueve.
- Copias simples de nominas de pago correspondientes a los año 2008 y 2009 (Fls. 60 al 77). No se les otorga valor probatorio por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve.

Declaración de Parte: La ciudadana Zuleyma López Vera, manifestó: que ingresó a laborar en fecha 04 de abril de 2006 para la Gobernación del Estado Táchira; fue contratada por la Dirección de Educación del Estado; prestó sus servicios desempeñando el cargo de instructora de labores, es decir, docente de trabajos manuales para personas adultas asignada a la Escuela Matilde Cárdenas, laboró hasta el año escolar 2009 y no le era cancelado el mes de enero.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte demandante y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Indica la parte actora en su libelo que su cédula de identidad es la número “14.608.475”, siendo la correcta según se evidencia de su documento de identidad la número “14.606.475”, la cual consta en el poder otorgado por la actora, que riela al folio 04 del expediente.

En virtud del error material cometido en el libelo de demanda, se consumaron diversos errores en las actuaciones sucesivas, tales como el despacho saneador, la notificación librada a la actora, el auto de admisión de la demanda y en las actas levantadas durante la celebración de las audiencias preliminares; señalándose la correcta, a saber la cédula de identidad No. V.- 14.606.475, en las actas levantadas en virtud de la celebración de las audiencias de juicio respectivas, volviéndose a cometer el indicado error material en la identificación de las partes en la narrativa de la sentencia de mérito.

En este orden de ideas, si bien es cierto, en algunas actuaciones, se erró en la indicación de uno de los números de la cédula de identidad con la cual se identifica la ciudadana Zuleyma Verónica López Vera, también lo es que hubo otras, en las que se indicó el mismo de manera correcta, tales como las actas levantadas por el Tribunal de la causa, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de juicio y dictarse el dispositivo del fallo, en la cual estuvo presente la parte demandante y se identificó con su cédula de identidad. Asimismo, en las pruebas documentales aportadas por la misma parte demandada se evidencia que las mismas están referidas a la prenombrada ciudadana y se le identifica con la cédula No. V.- 14.606.475, sin que exista duda alguna de quien era la accionante y quien resultó favorecida con la decisión condenatoria proferida por el Juez a quo.

En tal sentido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, mal puede considerarse lo solicitado por la parte recurrente, puesto que con el error material cometido de ninguna manera se atenta contra el orden público ni contra el derecho a la defensa de la parte demandada. Así se establece.

IV
DECISION

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 19 de enero de 2011, por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada María Trinidad Becerra Rojas; contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ZULEYMA VERONICA LÓPEZ VERA en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.226,25). Así mismo se condena al pago de los montos resultantes del cálculo de la indexación y los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar en los siguientes términos: Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales y por disposición del tribunal, es decir, desde el 03/06/2010 hasta el 21/09/2010. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos cálculos se efectuarán utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de las prerrogativas procesales que le asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes abril de 2011, años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.


JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario

Exp. SP01-R-2011-000011
JGHB/MVB