REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°

En fecha 14/01/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Juan De Dios Medina Torrijos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.687, comerciante, actuando con el carácter de Director- Gerente de la Sociedad Mercantil “TINTORERIA Y LAVANDERIA EL VIADUCTO C.A.”; domiciliada en la calle 2 N° 16-22, sector el Tamarindo de el Vigía, Estado Mérida, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09003739-0, debidamente asistido por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.053; en contra de la comunicación contentiva de Intimación de Derechos Pendientes N° RLA/S/SV/2007 de fecha 30/10/2007, suscrita por el ciudadano Jose Luis Jucht, en su carácter de de Jefe del Sector de Tributos Internos de el Vigía Estado Mérida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17/01/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente todas debidamente practicada a los folios setenta y uno (71); setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74).
En fecha 10/03/2011, la abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.840, e inscrita en el Inpreabogado N° 51.770, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según poder conferido por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/10/2010, inserto bajo el N° 30, tomo117 del libro de autenticaciones llevados por esta Notaría, consigna escrito de oposición a la admisión. (F74-84).
I
ACTO RECURRIDO
Resolución de Inadmisibilidad Del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-470 de fecha 30 de Septiembre 2010, emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes (SENIAT); La administración tributaria pasa a dar respuesta a lo solicitado por el recurrente, en lo cual hace su basamento legal en lo dispuesto en articulo 242 del Código Orgánico Tributario y enmarca los actos a los cuales los administrados pueden recurrir, en vía administrativa y judicial, explica la diferencia que se encuentra entre un acto preparatorio y un acto definitivo, y toma como referencia lo dispuesto en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala Politico Administrativa en los años 1994 y 1995 .
“En razón de lo expuesto, resulta lógico inferir que la Intimación de Derechos Pendientes N° RLA/SV/2007 de fecha 30/10/2007, no puede recurrirse en forma autónoma, ya que se requiere la impugnación de la Resolución de Imposición de Sanción (acto definitivo) para invocar los vicios que eventualmente pudieran presentar dicha resolución, pues la sola formulación de objeciones fiscales (sin la emision del acto administrativo que contenga la determinación tributaria) es incapaz de crear obligaciones para el contribuyente, a menos que, de manera excepcional, el acto preparatorio lesione los derechos subjetivos del interesado, en cuyo caso, y tal como se señalo al inicio de esta deserción, se admite recurso en su contra separadamente en su contra separadamente del acto final”.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 11; se encuentra Memorandum N° RLA-DT-2003-0401 de certificación de documento debidamente solicitado por la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídica Tributaria en donde la misma hizo la solicitud de copia certificada de los documentos pertenecientes a la contribuyente TINTORERIA Y LAVANDERIA EL VIADUCTO C.A.; en lo concerniente a la Resolución N° RLA-DF-RIS-2000-5338 de fecha 27-12-2000, así como la constancia de notificación y planillas de liquidación 05-01-00-2-27-01112 hasta la 1150 todas de fecha 25-04-01.
Del folio 12; se encuentra Intimación de Derechos Pendientes N° RLA/SV/2007, debidamente notificada a la contribuyente en fecha 31-10-2007.
Del folio 15 al 18; Resolución de Imposición de Sanción Por Incumplimiento de deberes Formales N° RLA/DF/RIS/2000-5338, notificada en fecha 01/06/2001.
Del folio 19 al 65; se encuentra auto de Recepción N° 05 de fecha 14/11/2007; en donde consta que el contribuyente interpuso el presente Recurso Jerárquico y Subsidiario el Recurso Contencioso Tributario junto con las respectivas planillas para pagar.
Del folio 74 al 84 copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 30 Tomo 117 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cédula de identidad N° V-9.407.840, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.770, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la administración tributaria emitió notificación de derechos pendientes junto con sus respectivas planillas, las cuales fueron debidamente practicada en fecha 31/10/2007, contra este acto la contribuyente “TINTORERIA Y LAVANDERIA EL VIADUCTO C.A.” interpuso Recurso Jerárquico y Subsidiario el Contencioso Tributario el cual fue declarado Inadmisible por la Administración Tributaria.
III
DEL RECURSO
En fecha 31/10/2007, la contribuyente “TINTORERIA Y LAVANDERIA EL VIADUCTO C.A.”, fue notificada de la Intimación de Derechos Pendientes N° RLA/SV/2007 de fecha 30/10/2007, junto con sus respectivas planillas, acto seguido la misma ejerció el ejerció el Recurso Jerárquico y Subsidiario el Recurso Contencioso Tributario en cual alega:
1- Que la contribuyente fue objeto de Fiscalización en fecha 11/05/1999, por la funcionaria María López, la cual no se identifico como funcionaria del Seniat, con la correspondiente Providencia Administrativa donde se indicara el tipo de fiscalización que iba a realizar, a fin de proceder a realizar los descargos a que tenia derecho de conformidad con la Constitución y la ley; ya que para la fecha la empresa no era contribuyente del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
2- Que en fecha 06/07/2001, la empresa interpuso formalmente Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS 2000-5338 de fecha 27/12/2000; en el cual solicito que la misma no era procedente por las siguientes razones: a) Por prescindencia del procedimiento legal establecido, por violación de las garantías Constitucionales de capacidad contributiva, racionabilidad y no confiscatoriedad por estar prescripta la acción y además por los agravantes alli expuestos; tal como lo establecía el Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para los tributos requeridos por el Seniat, durante los años de 1996, 1997, 1998, y 1999; b) solicita se declare nula y sin ningún efecto la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS 2000-5338 de fecha 27/12/2000, en consecuencia se declare Con Lugar el Recurso Jerárquico ya que de llegar a materializarse dicha pretensión se causaría daños irreparables a mi familia y al cierre definitivo de la Sociedad Mercantil Tintorería y Lavandería el Viaducto C.A.; c) Finalmente, participo a usted que con la interposición de presente recurso, se suspende la ejecución del acto recurrido; d) informa a la Gerencia Tributaria que el caso nunca fue resuelto o respondido en forma alguna por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Seniat, como tampoco fue enviado al Tribunal Superior de lo Contencioso para que conociera y decidiera la causa a que estaba obligado el Organismo Tributario.
3- Que la Administración Tributaria se mantuvo inactiva por un tiempo de mas de seis (6) años, concretamente desde que emite la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS 2000-5338 de fecha 27/12/2000, hasta el 31/10/2007, donde fue notificada la contribuyente de la Intimación de Derechos Pendientes N° RLA/SV/2007, emitida por el jefe del sector de Tributos Internos de el Vigía, y que en el presente lapso no se ejecuto ningún acto que interrumpiese la prescripción, ni que significase la existencia de acción y o derecho, produciendo en consecuencia LA INACTIVIDAD sus efectos jurídicos, como es, haber rebasado el lapso de seis (6) años de prescripción de la obligación tributaria.
4- Que una vez corroborado el lapso de la inactividad de la presenta causa el contribuyente solicita la Prescripción ya que en la misma han trascurrido (06) seis años y (10) diez meses, tiempo suficiente y además, muy superior a lo dispuesto en el articulo 77 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 1994.
OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN
La abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.840, e inscrita en el Inpreabogado N° 51.770, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de oposición en el cual ratifica en cada una de sus partes la Resolución del Jerárquico N° 470 la cual declaro inadmisible el presente recurso, así mismo hace referencia a que la presente decisión a sido corroborada por la Jurisprudencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, de los años 1994, y 1995.

La sustituta del procurador fundamenta su oposición en la irrecurribilidad de la Intimación de Derechos Pendientes como acto preparatorio o de tramite y la controversia se circunscribe a determinar si efectivamente la Intimación de derechos Pendientes N° RLA/SV/ 2007 es un acto recurrible.
La la Sala Político Administrativa en sentencia 01939 del 28 de noviembre de 2007:
Realizó “una interpretación correctiva de la norma prevista en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario y, en tal sentido, se debe entender de la referida disposición legal, que ella queda circunscrita al supuesto de gestión extrajudicial de cobro de obligaciones tributarias previamente determinadas y definitivamente firmes; siendo en consecuencia que aquellas actuaciones que impliquen una nueva determinación de tributos, accesorios y sanciones y, en general, que modifiquen o afecten mediante una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria la esfera subjetiva del contribuyente, serán susceptibles de ser impugnadas en sede jurisdiccional”. En atención al referido criterio, se hace imprescindible verificar, la firmeza de los actos administrativos utilizados como título ejecutivo.
Por lo tanto, las intimaciones de derechos pendientes son recurribles cuando no se limite a compeler al pago de obligaciones previamente determinadas y firmes y contenga una nueva manifestación de voluntad de la Administración Tributaria no conocida por el contribuyente (determinativa de obligaciones tributarias), destinada a producir efectos jurídicos y que, en todo caso, prejuzgara como definitiva, dicho acto no estará, pese a la disposición contenida en el artículo 214 del Código Orgánico Tributario, exenta del control jurisdiccional, pues en resguardo del orden constitucional y legal deben preservarse los derechos y garantías del contribuyente a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

En el presente caso el contribuyente interpone el Recurso Jerárquico y subsidiario Contencioso Tributario el cual la Administración no le ha decidido, por lo que para el momento en que se practicaba la intimación de derechos pendientes los actos a cobrar tienen suspendidos los efectos de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Tributario de 1994: (norma vigente al momento de la interposición del recurso)
-El cual establece que la interposición del Recurso Jerárquico suspende la ejecución del acto recurrido

Así como lo deja sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 22 de febrero de 2006, caso Repuestos Garcia II C.A.
“De ahí que la suspensión automática producida con la interposición del recurso jerárquico es provisional y se mantiene en el tiempo hasta tanto se adopte la decisión expresa o se entienda denegado dicho recurso, al haber operado el silencio negativo y el contribuyente haya optado por acceder a la vía jurisdiccional. Así se declara…”

Por lo que los actos que no se encuentran firme el acto no se pueden intimar pues contraviene los supuestos del Artículo 211 del Código Orgánico Tributario y la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa.
Observa esta juzgadora que además la Administración tributaria debió darle respuesta al contribuyente en todo lo solicitado, pues no solo le explica la situación sino que además le solicita la prescripción lo cual no fue ni considerado por la resolución del jerárquico N° 470 de fecha 30/09/2010.
Si no que por lo contrario le declara Inadmisible el recurso; sin considerar siquiera las interpretaciones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la cual es la cúspide del control de la Administración Tributaria, violentando el derecho a obtener una respuesta oportuna y congruente como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de marzo de 2006 Exp 06-0058, sentencia Nro 706.
En virtud de lo anterior para esta Juzgadora a resumir, los casos en los cuales es recurrible la intimación de derechos pendientes:
a) Cuando la intimación de derechos pendientes pretenda la ejecución de actos que no sea definitivos o firmes.
b) O sobre los cuales se haya ejercido el recurso contencioso tributario y se le haya suspendido los efectos.
c) Cuando la intimación no señale de donde proviene las planillas que pretende ejecutar.
d) Cuando modifique de algún modo los actos definitivos y firmes, aplique nuevas sanciones, calcule accesorios y recargos o contenga montos que no se encontraban en el acto definitivo del cual este se origina.
Sala Político-Administrativa Nros. 01939, 00051, 00282, 00528 y 01844 dictadas en fechas 28 de noviembre de 2007, 16 de enero de 2008, 05 de marzo de 2008, 29 de abril de 2009 y 16 de diciembre de 2009, casos: Sakura Motors, C.A., Automotriz La Concordia, S.A., Hidalgo Motors, C.A., Arquiestructura, C.A., y Bimbo de Venezuela C.A., respectivamente. Recientemente Sentencia N° 00004 de fecha 12/01/2011.
Por todo lo anteriormente expuesto debe declarase sin lugar la oposición y anular la Resolución del Jerárquico emitida por la Gerencia Regional, así mismo ordenar se revisen las causales del Artículo 250 del Código Orgánico Tributario y se le otorgue al recurrente una respuesta oportuna completa y congruente con la situación que se le plantea; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR la oposición realizada por la abogada la abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.840, e inscrita en el Inpreabogado N° 51.770, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela
2-Se Anula Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010E-470 de fecha 30/09/2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, en consecuencia, se ordena, a la Administración Tributaria se revise las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Tributario y emita un pronunciamiento al recurso interpuesto por el ciudadano Juan De Dios Medina Torrijos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.526.687, comerciante, actuando con el carácter de Director- Gerente de la Sociedad Mercantil “TINTORERIA Y LAVANDERIA EL VIADUCTO C.A.”; domiciliada en la calle 2 N° 16-22, sector el Tamarindo de el Vigía, Estado Mérida, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09003739-0, debidamente asistido por el abogado Inocencio Belandria Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.053.
Anule el acto viciado conforme las interpretaciones de la Sala Político Administrativa y dé respuesta oportuna y adecuada de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela como derecho constitucional de los administrados.
3- Ofíciese, a la División Jurídico Tributaria de Tributos Internos de la Región Los Andes.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez conste en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el archivo de la presente causa y su depósito como legajo, en virtud de que la presente causa su cuantía no es apelable por ser la cantidad (244.20 U.T.), y tampoco es objeto de consulta obligatoria. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 2363
ABCS/myr