REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152º

En fecha 14/01/2011, el ciudadano CIRO ADOLFO LARES ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-682.582, en su carácter de Director Propietario de la empresa “DESTILERIA LARES DE CIRO ADOLFO LARES ZERPA”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-00682582-2, con domicilio fiscal en la calle el Ceibal Hacienda las Monjas, S/N Ejido, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, asistido por el abogado JESUS ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 47.969, presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 456, de fecha 30/09/2010, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
En fecha 17/01/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente todas debidamente practicada a los folios sesenta y ocho (68); setenta (70) y setenta y dos (72).
En fecha 28/03/2011, la abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.840, e inscrita en el Inpreabogado N° 51.770, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según poder conferido por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/10/2010, inserto bajo el N° 30, tomo117 del libro de autenticaciones llevados por esta Notaría, consigna escrito de oposición a la admisión. (F 73-78).
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 10 al 25; se encuentran constancia de renovación de Licencias tramitadas por el ciudadano Lares Zerpa Ciro Adolfo, junto con sus debidas planillas de pago tramitadas ante el Seniat sector Mérida
Del folio 16; se encuentra oficio N° 236 enviado por la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, en donde solicitan a la Alcaldía del Municipio Campo Elías Departamento de Licores Ejido, Estado Mérida, envie a este departamento copia certificada de los siguientes documentos:
1- Registro y autorización para la elaboración de Bebidas Alcoholicas por productos destilados
2- Renovaciones para el expendio de bebidas alcohólicas correspondiente a los ejercicios 01/01/2003 al 31/12/2003; del 01/01/2004 al 31/12/2004; 01/01/2005 al 31/12/2005; 01/01/2006 al 31/12/206; los cuales son necesarios para poder resolver el Recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ante esta Gerencia.
Del folio 27 al 28; se encuentra informe interpuesto por la abogada Yosmar Méndez Orozco titular de la cedula de identidad N° 9.477.840, con el objeto de dejar constancia del estatus o fase de sustanciación del presente recurso donde se pudo comprobar que no había sido sustanciado por cuanto no se había tenido respuesta a lo solicitado a la alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en oficio N° 236.
Del folio 29; se encuentra auto de admisión del presente Recurso Jerárquico tramitado por la División Jurídica Tributaria.
Del Folio 30 al 33; en donde se encuentra copia de la cedula de la contribuyente, acompañado de copia del Registro de Información Fiscal junto con el respectivo Registro Mercantil.
Del folio 34 al 45; se encuentra las respectivas Resoluciones N° RLA/DR/ALIC/SM/2006-10 de fecha 30/10/2006; Resolución N° RLA/DR/ALIC/SM/2006-09 de fecha 30/10/2006.
Del folio 46 al 62, se encuentra auto de recepción del recurso Jerárquico Subsidiario el Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DESTILERIA LARES DE CIRO ADOLFO LARES ZERPA”.
Del folio 73 al 78; se encuentra escrito de oposición interpuesto por la abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.840, e inscrita en el Inpreabogado N° 51.770, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según poder conferido por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/10/2010, inserto bajo el N° 30, tomo117 del libro de autenticaciones llevados por esta Notaría.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que el ciudadano Ciro Adolfo Lares Zerpa consigno Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional, en virtud de haber sido notificado de dos Resoluciones en las cuales le es impuesta multa e intereses por los mismos periodos.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la Abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco titular de la cedula de identidad N° V-9.407.840, inscrita en el Inpreabogado N° 51.770, la cual en su escrito hace su exposición en los siguientes términos:
La apoderada de la República expone:
- “En fecha 30/09/2010; La Administración Tributaria dio respuesta al Recurso Jerárquico a través de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E 456, declarando el mismo parcialmente con lugar con el fin de no causar un perjuicio al contribuyente por un error al liquidar en forma doble una misma planilla.
- Ahora bien, conforme a lo establece el articulo 46 de la Ley de Reforma Parcial de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en Gaceta oficial N° 38.238 d fecha 28/07/2005, la competencia para conocer de estos recursos corresponde a las alcaldías a nivel nacional (Concejos Municipales).
- De acuerdo a lo antes expuesto esta Representación Fiscal considera inoficioso someter a una causa a todo proceso Judicial para al final decidir que no existe materia sobre la cual decidir, por cuanto el objeto de la pretensión versa sobre una materia en la que la Administración Tributaria ya no tiene competencia.

- Por lo anteriormente expuesto es que solicito se declare Improcedente el Recurso Subsidiario el Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.

En relación a lo anterior este tribunal observa: que el ciudadano CIRO ADOLFO LARES ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-682.582, en su carácter de Director Propietario de la empresa “DESTILERIA LARES DE CIRO ADOLFO LARES ZERPA”; acude a la División Jurídico Tributaria Área de Recursos Jerárquicos de La Gerencia Regional de Tributos Internos (SENIAT); por cuanto fue notificado de las Resoluciones Nros: RLA/DR/ALICM/2006-10 y RLA/DR/ALICM/2006-09, a interponer el Recurso Jerárquico en contra de los mismos y en virtud del cual obtiene respuesta según Resolución N° 456 de fecha 30/09/2010; que actuando de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 241 del Código Orgánico Tributario procede a corregir el error material cometido.
Visto lo anterior se pasa a decidir si el presente Recurso es Improcedente tal como la apoderada judicial solicita que se declare:
-En fecha 30/10/2007; se emitieron Resoluciones aquí Recurridas
-En fecha 12/02/2007; el contribuyente interpuso el presente Recurso Jerárquico Subsidiario el Contencioso Tributario.
-En fecha 30/09/2010; la Administración Tributaria dio respuesta a lo solicitado por la recurrente.
Observando el orden cronológico de los actos se infiere que aunque a la fecha de emisión de los mismos ya se había hecho efectiva la Transferencia de competencia en materia de licores a las Alcaldías, sin embargo, las Resoluciones recurridas fueron dictadas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional del Seniat, razón por la cual queda facultada a resolver lo solicitado por el contribuyente en el recurso así como se desprende del oficio N° 236 que corre inserto al (F26), en donde solicitan a la Alcaldía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, enviar copia certificada del expediente administrativo de la contribuyente, para poder dar respuesta a la solicitud realizada; razón por lo cual debe reconocerse procedencia del presente recurso por cuanto si hay materia sobre la cual decidir. Finalmente en cuanto a la admisibilidad puede constatarse que el presente recurso cumple con lo dispuesto en el Articulo 266 del Código Orgánico Tributario cumpliendo así con los requisitos esenciales para la admisión. Y así se decide.
III
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cedula de identidad N° V-9.407.840, e inscrita en el Inpreabogado N° 51.770, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara ADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO, el ciudadano CIRO ADOLFO LARES ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-682.582, en su carácter de Director Propietario de la empresa “DESTILERIA LARES DE CIRO ADOLFO LARES ZERPA”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-00682582-2, con domicilio fiscal en la calle el Ceibal Hacienda las Monjas, S/N Ejido, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, asistido por el abogado JESUS ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 47.969, presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 456, de fecha 30/09/2010, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANAMARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. 2361
ABCS/myr