REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°

En fecha 21/01/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento cuarenta y uno (141) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2371, interpuesto por el ciudadano José Cruz García Rodríguez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.077, actuando con el carácter de representante legal del fondo de comercio “TRACTO BULDOZER”; domiciliada en la carrera 17 entre calles 1 y 2, Panamericana, La Fría, Estado Táchira; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-22681077-0, asistido en este acto por la Abogada Elizabet Rodríguez Bautista, inscrita en el Inpreabogado N° 32.568.
En fecha 24/01/2011; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento cuarenta y cuatro (144); ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y ocho (148).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, de la revisión efectuada por este Tribunal a la presente causa, encuentra que la misma esta inmersa en una de las causales de Inadmisibilidad tal como lo establecen los Artículos 261 y 266 del Código Orgánico Tributario:
Artículo 266: Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1- La caducidad del plazo para ejercer el recurso……
Artículo 261:
… Lapso para interponerlo. Será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna….

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia claramente, que transcurrieron más de los veinticinco (25) días hábiles entre la fecha de notificación del acto (F-25) y la interposición del presente recurso (F-130), en este sentido tenemos:
1- Que en fecha 16/07/2009; se notifico al ciudadano José García propietario del fondo de comercio, Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1502/2009-00924 de fecha 30/04/2009, que corre inserta al (F-24-25).
2- Que en fecha 25/08/2009; el contribuyente interpuso el presente recurso Jerárquico Subsidiario el Contencioso Tributario, que corre inserta al (F-130).
JULIO 2009 AGOSTO 2009
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Fecha de notificación
Finalización de los 25 días
Igualmente, esta juzgadora observa que el acto administrativo que causa estado fue notificado personalmente al recurrente, en virtud de lo cual el contribuyente contaba con veinticinco (25) días hábiles (hábiles para la Administración), para interponer el presente recurso. De igual forma, es de resaltar que parece extraño que al momento de que la Administración Tributaria, se pronuncia sobre el recurso jerárquico interpuesto (F-02 al 13), no se haya dado cuenta que la presente causa no podía ser admitida, toda vez, que la misma estaba incursa en una de las causales enumeradas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, resulta forzoso para este despacho declarar inadmisible el presente Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario, por extemporáneo. Y así se declara.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por el ciudadano José Cruz García Rodríguez, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.077, actuando con el carácter de representante legal del fondo de comercio “TRACTO BULDOZER”; domiciliada en la carrera 17 entre calles 1 y 2, Panamericana, La Fría, Estado Táchira; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-22681077-0, asistido en este acto por la Abogada Elizabet Rodríguez Bautista, inscrita en el Inpreabogado N° 32.568; contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/DJT/ARA/2010E-566 de fecha 30/11/2010.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2371
ABCS/myr