REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes doce (12) de abril del año dos mil once.-
200° y 152°
Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 1° de abril y 7 de abril de 2011 por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.090, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SENEN PULIDO BARON, parte demandada; este Tribunal observa:
-Que las pruebas promovidas se refieren a inspección judicial sobre el fundo objeto de la demanda, al mérito favorable del Acta de Audiencia de presentación y flagrancia de fecha 8 de septiembre de 2010 N° SP11-P-2010-002019 y el mérito favorable del Expediente Administrativo tramitado por ante la Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira.
-Que el presente juicio versa sobre la Acción Posesoria que incoara Antonio José Carrasquero Febres actuando en su propio nombre y conjuntamente con Elsa Del Carmen Carrasquero Febres, actuando en nombre y representación de José Antonio Carrasquero Olivares y Reinaldo Sebastián Carrasquero Febres obrando en su propio nombre, contra Senen Pulido Baron sobre un inmueble conformado por una finca denominada Finca Cañera ubicada en el sector Aeropuerto J. V. Gómez del Municipio Bolívar del estado Táchira.
-Que del legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo consta que la sentencia apelada fue dictada el 7 de febrero de 2011 y declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por el demandado referidas a los ordinales 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio….”. (Negritas y subrayado del tribunal).
Si bien es cierto el juez cuenta con poderes cautelares en la materia agraria, en el caso de marras vemos que la apelación recae sobre la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar las cuestiones previas relativas a la caducidad de la acción y a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, razón por la cual estima esta sentenciadora que la inspección judicial promovida es impertinente, Y ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al mérito favorable del Acta de Audiencia de presentación y flagrancia de fecha 8 de septiembre de 2010 N° SP11-P-2010-002019 y el mérito favorable del Expediente Administrativo tramitado por ante la Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza Titular,
Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta

El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas