JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco de abril de dos mil once.

200° y 151°

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 11-3644, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 3 corre demanda por cobro de bolívares, interpuesta en fecha 23 de enero de 2009 por el ciudadano José Antonio Borrero Roa, asistido por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, contra el ciudadano Antonio Guerra, tramitada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- Al folio 4 riela poder otorgado en fecha 06 de abril de 2009 por el demandante José Antonio Borrero Roa, al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina.
- Al folio 5 cursa el acta de inhibición de fecha 17 de marzo de 2011, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada con el carácter indicado.
- Al folio 6 corre auto de fecha 22 de marzo de 2011 dictado por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor.
- A los folios 07 al 12 cursa sentencia de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada con el carácter antes indicado.
En fecha 31 de marzo de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 13); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 14)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 11-3644 de la nomenclatura de ese Tribunal, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Abg. Felipe Orésteres Chacón Medina, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2001, proferida en el expediente N° 6.781 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que lo une una manifiesta amistad con el mencionado abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, desde hace más de veintiún (21) años, habiendo compartido numerosas actividades deportivas en el Colegio de Abogados del Estado Táchira.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….Omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Al revisar las actas procesales se aprecia al folio 4, poder apud acta conferido en fecha 06 de abril de 2009 por el ciudadano José Antonio Borrero Roa, parte demandante, al abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, y por cuanto se tienen por ciertos los hechos alegados por el Juez inhibido y los mismos se subsumen en la norma invocada, resulta forzoso concluir que debe declararse con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-156 copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6319