REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de abril de dos mil once.
201° y 152°

SOLICITANTE: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: Regulación de competencia.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron previa distribución las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia, en la causa correspondiente a la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Ender Medardo Vivas Vera y Blanca Sulanyi Vanegas Pineda. En consecuencia, planteó conflicto negativo de competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir el expediente original al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que decida sobre el conflicto planteado.
En el expediente N° 18.635, nomenclatura del mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, constan las siguientes actuaciones:
- Oficio N° J1-1221-11 de fecha 16 de febrero de 2011, por medio del cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remite el expediente de separación de cuerpos y de bienes al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que distribuyera la causa, debido a la declinación de competencia. (fl. 01)
- Solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, presentada en fecha 28 de junio de 1.994 por los ciudadanos Ender Medardo Vivas Vera y Blanca Sulanyi Vanegas Pineda, asistidos por el abogado Jesús Orlando Cáceres Rangel. (fl. 07)
- Auto de fecha 29 de junio de 1.994 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual admitió la referida solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges Ender Medardo Vivas Vera y Blanca Sulanyi Vanegas Pineda. (fl. 09)
- Auto de fecha 16 de febrero de 2011 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por el que se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. (fl. 13)
- Decisión de fecha 16 de febrero de 2011, por la que el prenombrado Tribunal de Protección se declaró incompetente por la materia para continuar conociendo la presente causa. (fl. 14)
- A los folios 16 al 19 riela decisión de fecha 29 de marzo de 2011, relacionada al comienzo de la presente narrativa.
En fecha 08 de abril de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 21); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.22)

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 29 de marzo de 2011 en la que planteó el conflicto negativo de competencia.
Como fundamento de su decisión, el precitado Tribunal señaló:
Si bien como se señaló precedentemente, la competencia por la materia se determina por la cuestión que se discute, también es cierto que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional los parámetros mediante el (sic) cual (sic) debe examinar cada caso en particular y emitir el respectivo pronunciamiento.
Partiendo de lo antes señalado, es indispensable aludir al artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Omissis…

Ahora bien, visto que la situación planteada se ajusta al supuesto de hecho de la norma jurídica transcrita, existe entonces un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 ejusdem y por cuanto este tribunal considera igualmente incompetente en razón de la materia, en consecuencia lo procedente es plantear CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser el superior común de ambos tribunales y tener la especialidad en materia civil. Así se decide.

Por su parte, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Función de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial motivó su decisión de fecha 16 de febrero de 2011, inserta al folio 14, indicando lo siguiente:
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que las partes los ciudadanos ENDER MEDARDO VIVAS VERA Y BLANCA SULANYI VANEGAS PINEDA, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y en virtud de que la Resolución No. 212 de fecha 04 de abril del año 2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 36.929, del 10 del mismo mes y año, atribuyó dicha competencia a los Juzgados (sic) Ordinarios (sic) de Primera (sic) Instancia (sic) en lo civil del Estado Táchira, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TÁCHIRA en Nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para continuar conociendo la presente causa, siendo el competente el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, “DEL TRABAJO” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al que se acuerda Remitir (sic) con oficio a los fines de su distribución.

Ahora bien, la mencionada Resolución N° 212 de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.929 del 10 de abril de 2000, establece:

La Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial…

CONSIDERANDO

Que el 1° de abril del presente año entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;

CONSIDERANDO

Que la expresada Ley en sus artículos 174 y 175 crea y constituye los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente conformados por una Sala de Juicio y una Corte Superior;

CONSIDERANDO

Que en el ámbito de las competencias que le son propias esta Comisión debe disponer las medidas conducentes para crear y adaptar los órganos tribunalicios a los nuevos requerimientos prescritos en la Ley, al diseñar los Sistemas de Protección Integral y Penal de Responsabilidad del Adolescente;

RESUELVE

Artículo 1.- Se le atribuye a los Juzgados Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Táchira la competencia para conocer de todos los asuntos relativos a Derecho de Familia, Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuando las partes interesadas sean mayores de edad.

Artículo 2.- Los Juzgados de Protección antes llamados Juzgados de Familia y Menores que tengan causas en tramitación referente a asuntos de Familia, Estado Civil y Capacidad de las Personas, donde las partes interesadas sean mayores de edad procederán de la siguiente manera:
a) Si ha precluido el lapso probatorio, deberá sentenciar el juez que ha presenciado dicha actuación en virtud del Principio de Inmediación.
b) Si se han promovido y admitido las pruebas, el respectivo expediente se enviará al Juzgado de Primera Instancia Civil, para hacer efectivo el Principio de Inmediación.
c) Si se ha recibido la demanda y se le ha dado entrada; o se han celebrado los actos conciliatorios; o se ha llevado a cabo el acto de la contestación de la demanda; u opuestas cuestiones previas deberán enviarse al Juzgado de Primera Instancia Civil. En el caso de las cuestiones previas las mismas deberán resolverse antes de la aludida remisión.
d) Los juicios de inserción y rectificación de partidas del estado civil que se encuentren en tramitación en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente anteriormente Juzgados de Familia y Menores se remitirán al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, cuando las partes interesadas sean mayores de edad.

En el caso sub iudice, al examinar las actas procesales se aprecia que la presente causa corresponde a la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos Ender Medardo Vivas y Sulanyi Vanegas Pineda, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, cuya solicitud fue presentada en fecha 28 de junio de 1.994 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual los cónyuges manifestaron expresamente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos (fl. 7). Dicha separación de cuerpos y de bienes fue decretada por el mencionado Tribunal mediante decisión de fecha 29 de junio de 1.994 (fl. 9), cuya notificación al Fiscal VII del Ministerio Público se cumplió en fecha 08 de junio de 1.994 (fl. 12), encontrándose la causa en ese estado.
Así las cosas, de conformidad con las normas antes transcritas y por cuanto a la presente causa no le es aplicable la Resolución N° 2008-2006 de fecha 04 de junio de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 de abril de 2009, fecha en la cual entró en vigencia, es forzoso concluir que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial es el órgano jurisdiccional con competencia para proseguir la causa hasta su conclusión. Así se decide.



III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DETERMINA QUE EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA es el órgano competente para proseguir la presente causa hasta su conclusión.
Publíquese, regístrese, envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada del mismo para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6324