REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2005-000001
ASUNTO : SK21-S-2005-000001


AUTO MOTIVANDO AUDIENCIA DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA

ACUSADO DEFENSORA PÚBLICA:
CARLOS LEONARDO QUINTERO ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIADE SALA:
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ


Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado CARLOS LEONARDO QUINTERO, en la audiencia celebrada en fecha 11 de abril de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de diez (10) meses y quince (15) días, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 24 de junio de 2005, fue aprehendido por funcionarios distinguido José Ramírez (placa 1414) y Agente José Sánchez (placa 2699) adscriptos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, aproximadamente a las seis y cuarenta de la tarde, del día 24 de junio de 2005, por el sector de la Unidad Vecinal, cuando los funcionarios; efectuando labores de patrullaje, son reportados por la Sub- comisaría N° 7 Unidad Vecinal, para que se trasladen ala calle 4 del Barrio Alianza, ya que en el lugar se encontraba un ciudadano alterando el orden público. Al llegar al mismo, observan a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera, acercándose a la comisión policial, dos ciudadanas las cuales quedaron identificadas como Zoraida Maritza Quintero y Edna Rocío Moreno Chávez, manifestando ser hermana y concubina respectivamente, del ciudadano identificado como Carlos Leonardo Quintero, las había amenazado, causándole daños a la vivienda de la victima, siendo intervenido policialmente para luego ser trasladado hasta la central de la DIRSOP, a la orden de este representante fiscal; quien lo presentó el día 26 de junio de 2005, por ante el Tribunal de Control Segundo, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley contra la Mujer y la Familia”.

ANTECEDENTES

En fecha 26 de junio de 2005, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, le dio entrada a las actuaciones y se celebró Audiencia de Presentación, en la cual se decidió: Primero: Fijar audiencia de oral para el 27 de junio de 2005.

En fecha 27 de junio de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Primero: Califica la flagrancia, Segundo: Se siguen los trámites por el procedimiento abreviado, Tercero: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, Cuarto: se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.

En fecha 08 de julio de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones, quedando inventariada bajo el N° 1JU-1032-05, fijándose Juicio Oral y Público, para el 28 de julio de 2005.

En fecha 28 de julio de 2005, auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la celebración del juicio, y se fija nueva oportunidad para el 15 de septiembre de 2005.
En fecha 29 de julio de 2005, el representante del Ministerio Público consigna escrito de acusación.

Auto de diferimiento sin fecha en el que se fija nueva oportunidad para el 08 de febrero de 2006; a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana

En fecha 09 de diciembre de 2005, auto mediante el cual se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el 09 de marzo de 2006 a las diez (10:00 a.m), en virtud de la reorganización del calendario de Juicios.

En fecha 09 de marzo de 2006, se difiere la audiencia de Juicio Oral y Público y se fijara nueva oportunidad por auto separado.

En fecha 15 de marzo de 2006, se fija el Juicio Oral y Público para el 01 de junio de 2006, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.

En fecha 01 de junio de 2006, se difiere el Juicio Oral y Público en virtud de que no se libraron las boletas respectivas y se fija nueva oportunidad para el 14 de agosto de 2006, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 14 de agosto de 2006, auto mediante el cual se difiere el Juicio por cuanto no fueron libradas las molestad de citación y se fija nueva oportunidad para el 21 de noviembre de 2006, a las once (11:00 a.m) de la mañana.

En fecha 21 de noviembre de 2006, se acuerda diferir la audiencia y se fija nueva oportunidad para el 15 de marzo de 2007, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 15 de marzo de 2007, se difiere la audiencia de Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el 11 de abril de 2007, a las ocho y treinta (08:30 a.m) horas de la mañana.

En fecha 11 de abril de 2007, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y se establece un régimen de prueba por el lapso de seis (6) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de noviembre de 2009, auto mediante el cual se acuerda fijar audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el 19 de febrero de 2010, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 19 de febrero de 2010, se acuerda fijar nueva oportunidad para el 22 de abril de 2010, alas diez (10:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 22 de abril de 2010, se revoca la Medida de Suspensión condicional del Proceso y se acuerda Orden de Aprehensión.

En fecha 09 de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en virtud de la creación de los mismos, en esta misma fecha se le da entrada y auto de abocamiento.

En fecha 18 de Agosto de 2010, revisada la presente causa visto que no se ha hecho efectiva la orden de captura se acuerda ratificar la misma a los organismos competentes.

En fecha 26 de agosto de 2010, audiencia especial de captura y resolución de esta misma fecha en la cual se acordó: 1.- Presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Se deja sin efecto la orden de captura 3.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 4.- Se fija audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el 07 de septiembre de 2010, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

En fecha 07 de septiembre de 2010, se llevo acabo la Verificación de la Suspensión Condicional del Proceso en la cual se acordó decretar la ampliación del régimen de prueba por el lapso de seis (6) meses, imponiéndole las siguientes obligaciones: Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- No cometer ningún hecho delictivo de igual naturaleza. 4.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima. 5.- Obligación de participar en programas de Orientación, Atención y Prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, los cuales deberá realizar mediante talleres en la Dirección General de Prevención del Delito, por espacio de Seis (6) meses cada treinta (30) días. 6.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario cada treinta (30) días por espacio de seis (6) meses.

DE LA AUDIENCIA

En esta misma fecha, 07 de septiembre de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 11 de abril de 2007.

Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”No tengo objeción a que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado CARLOS LEONARDO QUINTERO, quien impuesto del precepto constitucional, previsto y sancionado en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del cumplimiento que debió haber hecho en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 11 de abril de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.

En este mismo acto se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Primera quien expuso: “Solicito se amplíe el régimen de presentaciones a mi defendido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”


FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:

Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de diez (10) meses y quince (15) días año, como lo fueron:

1.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que cumpla con las indicaciones del delegado de prueba que se le designe.

2.- Informar cualquier cambio de domicilio o residencia.

3.- Abstenerse de incurrir en hechos de la misma índole de los que constituyen objeto de la presente causa. .

Por lo anterior, debe entenderse que el ciudadano no cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, como era presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lo cual se evidenció de la comunicación recibida por este despacho judicial en fecha 06/09/2010, sin embargo a criterio de esta Juzgadora si bien es cierto que el acusado de auto incumplió con una de las obligaciones impuestas no es menos cierto que el mismo cumplió con el resto de las obligaciones, y visto lo solicitado por el representante Fiscal del Ministerio Público, aunado a la disposición del acusado de autos de mejorar su conducta y cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, no evadiendo en ningún momento el proceso, al contrario encontrándose en la mejor disposición de resolver su situación, es por lo que esta Juzgadora en base a lo anteriormente explanado acuerda decretar la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

ARTÍCULO 46: En lugar de la revocación, el juez puede por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima.


DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.354, de 44 años de edad, nacido el 09/03/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Alianza, carrera 04 con calle 04 N° 04-56, La Concordia, Municipio San Cristóbal, por donde esta el CDI, por la avenida rotaria, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Edna Rocío Moreno Chávez, por el período de seis (6) meses, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 07 de septiembre de 2010, fecha en que se celebro la audiencia.

Seguidamente se le impuso al ciudadano CARLOS LEONARDO QUINTERO, las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una (1) vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de ésta extensión judicial penal. 2.- No consumir Bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. 3.- No cometer ningún hecho delictivo de igual naturaleza. 4.- Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a la victima. 5.- Obligación de participar obligatoriamente en programas de Orientación, Atención y Prevención a los fines de modificar su conducta y evitar que pueda reincidir en ella, los cuales deberá realizar mediante talleres en la Dirección General de prevención del delito, por espacio de seis (6) meses cada treinta (30) días. 6.- Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de seis (6) meses cada treinta (30) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 6, 7° y 9° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se fija como fecha para la audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones para el 07 de Septiembre de 2011, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.

TERCERO: Este Tribunal le hace saber al ciudadano Carlos Leonardo Quintero, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por este Tribunal y asumidas por él o si incurriese en otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la Revocatoria de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, y se procederá a dictar Sentencia Condenatoria en virtud de la Admisión de los Hechos realizada por él mismo en la Audiencia celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal en audiencia Oral y Pública de fecha 11 de abril de 2007, todo de conformidad con el artículo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

ARTÍCULO 46: Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la victima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las posibilidades.
1.- La revocación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.



ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO




ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA

CAUSA N° SK21-S-2005-000001