REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-001237
ASUNTO: SP21-S-2010-001237

Vista la solicitud realizada en fecha 28 de Septiembre de 2010, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15) días, en la presente Causa, la cual guarda relación con la causa fiscal Nro. 20-F18-1521-10 donde aparece como víctima la ciudadana YIBELY MAYORLAY SANCHEZ DUQUE, y como presunto agresor JHOAN MANUEL VERA DUARTE, este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Una vez realizado revisión de la causa, a los fines del Tribunal emitir pronunciamiento alguno, verifica la fecha de inicio de investigación, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de determinar la existencia de los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial.-

La solicitud de prorroga ha sido realizada dentro del tiempo útil, es decir, el día 27-09-10 cinco días antes del vencimiento de los 30 que establece la norma, contados desde el día siguiente del decreto de medida judicial preventiva de libertad, en este caso, el 04-09-2010.

Fundamenta el Ministerio Público la solicitud, en que no se ha recibido las entrevistas de los testigos, inspección, y demás diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10-09-2010 órgano comisionado para la investigación.

En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto

Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

En virtud de las razones argumentadas por el Fiscal del Ministerio Público, y considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, comenzando el lapso de QUINCE (15) días, a partir del día siguiente al vencimiento de los treinta que prevé la norma. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, por el lapso de quince (15) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº SP21-S-2010-001237, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. NOTIFIQUESE.- Y remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

Abg. Dorelys Barrera
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Araque