REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 07 de Septiembre de 2010
200° Y 151°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSÉ BLADIMIR PERNIA VALERA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 108.5 numeral del Código Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, respectivamente de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, actualmente Art. 42, 39 en su orden, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIGIA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, hecho ocurrido en fecha 24-03-2006 de lo cual se observa que hasta el día de la petición Fiscal acerca del presente Sobreseimiento, es decir el 30-08-2010, ha transcurrido un tiempo de más de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VILENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSÉ BLADIMIR PERNIA VALERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.306.517, domiciliado en el Sector Surural, vía al Hotel Montaña, casa N° 3-16 parte baja la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y de quien se desconoce mas datos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, respectivamente de la Ley Sobre Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, actualmente Art. 42, 39 en su orden, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIGIA DEL CARMEN CONTRERAS CONTRERAS, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 108.5 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
CAUSA: SP21-S-2010-001124