REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de septiembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001430
ASUNTO : SP21-P-2010-001430

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CORZO LOPEZ LICIMACO ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.687.294, casado, residenciado en calle 2, numero 2-86, barrio libertador, dos cuadras arriba de los bomberos, Estado Táchira 0414-7070121.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Especializada II.

VICTIMA: Nancy Patricia Hurtado de Ruíz

FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.





RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2009, por la ciudadana Nancy Patricia Hurtado de Ruíz se desprende, que ese mismo día, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, la ciudadana Nancy Patricia Hurtado de Ruíz, se presentó en la Línea de Taxis “Llano Express” ubicada en la carrera 24 entre calles 11 y 12 de Barrio Obrero, con la finalidad de tomar un taxi, cuando llegó a la línea el ciudadano Lícimaco Antonio Corzo y le hizo un reclamo, originándose una discusión entre ellos, y el ciudadano Lícimaco Antonio Corzo, la empujó por el pecho, y la tumbó al piso, en ese momento intervino su amiga Nersa Velasco, quien le prestó ayuda, razón por la cual la ciudadana Nancy Patricia Hurtado de Ruíz, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció una contusión a nivel del tórax. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos tres (3) días de asistencia médica, salvo complicaciones, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5784 de fecha 20 de octubre de 2009.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al agresor CORZO LOPEZ LICIMACO ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.687.294, casado, residenciado en calle 2, numero 2-86, barrio libertador, dos cuadras arriba de los bomberos, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOSA MEJIA YENIFER YOKIRIA.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Declaración en Juicio Oral y Público: Funcionarios Actuantes y Expertos: Se ofrece Declaración en Juicio Oral y Público del Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-4511 de fecha 24-08-2009 por valoración realizada a la víctima Yennifer Yokiria Sosa Mejía.- Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público de la Dra. Durky Betancourt Santana adscrita al Centro de Diagnóstico Integral quien suscribe el Informe Médico de fecha 23-08-2009 por valoración realizada a la víctima Margareth Eloisa Martínez Mejía.
Declaración de la víctima y Testigos: Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público de Yennifer Yokiria Sosa Mejía (victima). Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público de Margareth Eloisa Martínez Mejía (victima).-

Por su parte el imputado CHAPARRO CONTRERAS JOSE MANUEL admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado JOSE PEÑA ANDRADE Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CHAPARRO CONTRERAS JOSE MANUEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.579.427, obrero, residenciado en queniquea, calle principal, casa sin numero, cerca de la alcaldía, casa de color azul techo de acerolit y puertas de madera, Estado Táchira 0416. 1348264, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SOSA MEJIA YENIFER YOKIRIA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración en Juicio Oral y Público: Funcionarios Actuantes y Expertos: Se ofrece Declaración en Juicio Oral y Público del Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-4511 de fecha 24-08-2009 por valoración realizada a la víctima Yennifer Yokiria Sosa Mejía.- Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público de la Dra. Durky Betancourt Santana adscrita al Centro de Diagnóstico Integral quien suscribe el Informe Médico de fecha 23-08-2009 por valoración realizada a la víctima Margareth Eloisa Martínez Mejía.
Declaración de la víctima y Testigos: Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público de Yennifer Yokiria Sosa Mejía (victima). Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público de Margareth Eloisa Martínez Mejía (victima).-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SOSA MEJIA YENIFER YOKIRIA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor CHAPARRO CONTRERAS JOSE MANUEL admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CHAPARRO CONTRERAS JOSE MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de inscribirse en la misión Robinson con el fin de aprender a leer y a escribir, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CORZO LOPEZ LICIMACO ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.687.294, casado, residenciado en calle 2, numero 2-86, barrio libertador, dos cuadras arriba de los bomberos, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de HURTADO DE RUIZ NANCY PATRICIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CORZO LOPEZ LICIMACO ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.687.294, casado, residenciado en calle 2, numero 2-86, barrio libertador, dos cuadras arriba de los bomberos, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de HURTADO DE RUIZ NANCY PATRICIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CORZO LOPEZ LICIMACO ANTONIO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 5.687.294, casado, residenciado en calle 2, numero 2-86, barrio libertador, dos cuadras arriba de los bomberos, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de HURTADO DE RUIZ NANCY PATRICIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CORZO LOPEZ LICIMACO ANTONIO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 3 mercados al ancianato medarda piñero de esta ciudad por la cantidad de 250bs cada uno, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las once (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha fecha 30-09-2011 a las once (10:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-001430