REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de septiembre de 2010.

200º y 151º


CAUSA: Nº: SP21-S-2010-001204

AGRESOR: BELEN OSCAR ARMANDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.346.178, nacido el 11-09-1971, de estado civil soltero, sin residencia conocida.

VICTIMA: M.P.P.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Manifestó la adolescente M.P.P. en fecha 12-07-2010 que su padre Oscar Armando Belén desde aproximadamente año y medio para acá, el comenzó a abusar sexualmente de ella, él aprovechaba que la misma se quedara sola en su casa, ya que su madre de nombre María Luisa y sus dos hermanos de nombre Oscar Daniel y Jean Carlos, se fueron a trabajar a las minas, el últimamente la tenía amenazada que si decía algo me mataba, con mi mamá y mis hermanos, que le tiraba candela al rancho cuando se quedaran dormidos, fue por ese día que su hermano de nombre Oscar Daniel se regresó a la casa a buscar algo que se le había quedado, siendo cuando ve que su padre Oscar Armando, la estaba besando y tenía sus pantalones por las rodillas, su hermano dijo Que bolas, y allí mismo se salió del rancho en eso su padre se salió para afuera, pero al poco rato entró y la agarró del cabello y la sacó del cuarto, en eso ya afuera vió que estaba su hermano Oscar Daniel y su padre la tenía agarrada por el cabello, de allí que siempre la llevó agarrada por el cabello, hasta la mina donde estaba su madre, mientras caminaban hasta donde estaba su mamá se pudo soltar y en eso le dio un golpe en la cara, en eso llegaron hasta donde estaba la mamá y su padre le dijo a la misma …”que esta perra hijueputa estaba con mi hermano…” o sea y que teniendo relaciones sexuales, ahí mismo salió y se fue, su mamá le dijo que esas cosas no se decían por ahí, que hablaban ahora en el rancho, el se marchó y en ese momento la adolescente le comenta a su madre que Oscar Daniel su hermano, no había visto que ella había llegado de la escuela, entró a su cuarto y la vió en sostén y pantaleta, pero no como dijo su papá que estaba con el, luego su mamá y ella subieron pero cuando iban a mitad de camino, ya bajaba Daniel, en eso la madre le dice que le de una explicación y el lo que hizo fue que se colocó de rodillas y dijo que lo único que había faltado era que había entrado al cuarto y que la había visto en ropa interior , pero no como había dicho su papá, diciéndole su hermano que los había visto besándose, luego la adolescente ya estando en el rancho le comentó a su madre que su padre era quien desde hace un año y mas ha abusado de ella, luego en horas de la tarde, llegó nuevamente al rancho Oscar Armando y le comentó a la madre de la adolescente delante de Jean Carlos su otro hermano, que el había abusado de la adolescente desde hace varios meses y que eran amantes, pero ella lo había desmentido porque eso es mentira, porque el abusaba de ella mediante las amenazas que últimamente le hacía, le dijo ella a su mamá.-“

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor BELEN OSCAR ARMANDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se tratan de unos hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le está siendo atribuidos por parte de la Representación Fiscal. Ahora bien; conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 43 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la adolescente MPP, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el sujeto agresor de autos, es el autor de los mismos, derivados principalmente de lo siguiente:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 28-06-2010, por la adolescente M.P.P. venezolana, con cédula de identidad N° V.- 25.495.020, de 14 años de edad, por ante el Despacho Fiscal en la cual manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi padre Oscar Armando Belen ya que desde aproximadamente año y medio él ha abusado sexualmente de mí, me tiene amenazada y por eso no había venid a denunciar… y todo se supo porque mi hermano Oscar Daniel Belen, el día martes llegó y vió cuando yo estaba haciéndolo con mi papá. Es todo”.-
2.- Denuncia interpuesta en fecha 23-06-2010 por la ciudadana María luisa Peñaloza Pineda, venezolana, con cédula de identidad N° V.- 12.755.384, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lobatera, en la cual manifestó lo siguiente: “El señor Oscar Belen, desde hace dos años no vivimos juntos, pero el día de ayer golpeó a mi hija Mayli, el que se dio cuenta fue mi hijo Daniel, el me llamó para contarme… la había golpeado mucho,… pero esta mañana me contó que el papá abusaba de ella,…”.
3.- Entrevista rendida en fecha 30-06-2010 por la adolescente M.P.P., por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a manifestar que mi padre Oscar Armando Belen desde que se enteró que yo formulé la denuncia en su contra se ha vuelto mas agresivo, me ha amenazado de muerte… yo tengo mucho temor porque el anda con una escopeta… por lo que solicito se me tramite una medida de protección … También quiero que se agregue a la denuncia… una prueba de embarazo donde consta que estoy embarazada de mi padre biológico”.-
4.- Inspección N° 3389 de fecha 09-07-2010, practicada en la Vía Principal de la Aldea Boca de Monte, inmueble sin número catastral, Municipio Lobatera del Estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Domingo Chacón y Ramón García, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, características correspondientes a una vivienda familiar de las comúnmente denominadas rancho … paredes de bahareque, techos de zinc,… piso de conformación natural (tierra),… espacio físico que funge como cocina,… un espacio que funge como habitación principal, la cual no posee ningún tipo de restricción para su ingreso,… seguidamente se encuentra una segunda habitación sin ningún tipo de protección para su ingreso,…”.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-07-2010, suscrita por el Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Seguidamente me trasladé hacia el inmueble, sin número, Sector Boca de Monte, Municipio Lobatera, Estado Táchira… con la finalidad de realizar pesquisas, … practicar inspección técnica… Una vez allí en la dirección antes mencionada… nos manifestaron que la progenitora de la adolescente victima antes mencionada, está hospedándose en una residencia que se ubica adyacente al Mercal de dicha zona, … sostuvimos entrevista con la ciudadana Peñaloza Pineda María Luisa … quien manifestó ser la progenitora de la adolescente quien figura victima y quien responde a Mayli Peñaloza Pineda, asi mismo que su menor hija victima se encuentra en la vivienda donde están pasando los días por el momento, ya que por represalias por parte del ciudadano imputado quien fuera su concubino de nombre Oscar Armando Belen, no han vuelto a su vivienda, … el cual se encuentra entre la vegetación de la comunidad escondido ,… asi mismo nos indicó esta ciudadana que sus dos hijos menores son conocedores del caso,… optamos a extenderle boletas de citación a nombre de sus dos hijos, … luego se apersonó la adolescente victima, al recinto donde se suscitaron los hechos, … procediendo a realizar llamado de alta voz, … pudiendo percatarnos que en esta vivienda no había persona alguna, … luego la adolescente victima nos señaló el lugar donde su progenitor y quien figura imputado, abusaba sexualmente de su persona,… respectiva inspección técnica, … acto seguido se realizó una minuciosa búsqueda por las adyacencias de dicha comunidad a razón de ubicar al ciudadano imputado, no siendo psible la ubicación del mismo, luego la ciudadana María Luisa Peñaloza Pineda, nos indicó donde vive la progenitora de su ex concubino, ubicándonos en el inmueble sin número, vereda Casa Tablas, de dicho sector… donde fuimos atendidos por la ciudadana Hortencia Belen …, quien nos manifestó ser la progenitora ser la progenitora del ciudadano que responde a Oscar Armando Belen,… la cual nos informó que tiene de quince a veinte días que no lo ve, desconociendo donde pueda encontrarse,… posteriormente procedimos a hacerle entrega de boleta de citación a nombre de su hijo imputado,… acto seguido nos retiramos del lugar,… hago constar que se verificó los registros policiales y/ o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano imputado, no teniendo registro alguno.”
6.- Entrevista rendida en fecha 12-07-2010 por la adolescente M.P.P. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo lo que tengo que decir es que mi padre de nombre Oscar Armando Belen, desde aproximadamente año y medio para acá, él comenzó a abusar sexualmente de mi,… el ya últimamente me tenía amenazada… fue por ese día que mi hermano de nombre Oscar Daniel, se regresó a la casa,… cuando ve que mi padre Oscar Armando, me estaba besando asi como me tenía ya mis pantalones por las rodillas,… en eso mi padre,… me agarró por el cabello,… mientras caminábamos para donde estaba mi mamá,… luego yo estando ahí en el rancho le comenté a mi mamá que era mi padre quien desde hace un año y mas ha abusado de mi,… llegó al rancho Oscar Armando mi padre y fue él le comentó a mi madre que él había abusado de mi desde hace varios meses y que éramos amantes, pero yo lo desmentí, porque eso era mentira el abusaba de mi mediante amenazas,… Es todo”.-
7.- Acta de Nacimiento N° 2891 de fecha 28-11-2002 emanada de la Prefectura del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en la cual consta que la adolescente M.P.P., nació en fecha 08-07-1996.
8.- Entrevista rendida en fecha 12-072010, por el ciudadano Oscar Daniel Belen Peñaloza, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 24.153.432 de 18 años de edad, soltero, obrero, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno lo que yo tengo que decir que para ese día martes no recuerdo fecha … en lo que entro al cuarto mío mi hermana Mayli se estaba cambiando en vista de eso me salí rápido del cuarto, … me percato que se me habían quedado los fósforos, … en lo que entro al cuarto mío, es cuando miro a mi hermana Mayli cono mi papá que se estaban besando, en eso me salí del rancho,… el salió con mi hermana agarrada del cabello echaron a caminar a la mina donde estaba mi mamá, … mi madre me pregunta que pasaba, que mi papá había dicho que yo había abusado de mi hermana, fue cuando dije que el único pecado que había hecho fue haberla visto en ropa interior , … al rato en la tardecita es cuando mi hermana cuanta a mi madre que mi padre Oscar Armando si estaba abusando de ella, al parecer desde que mi mamá se separó de él, o sea como unos dos años aproximadamente. Es todo”.-
9.- Entrevista rendida en fecha 12-07-2010 por el adolescente Y.C.E.B.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno yo tengo que decir es que también llegué a ver a mi hermana y mi padre, en la cama de Oscar Daniel hace como uno dos o tres meses atrás teniendo relaciones sexuales, quería decirlo a mi mamá, pero mi padre estaba ahí y no me dejaba decirle… Es todo”.
10.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-07-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, suscrita por el Funcionario Ramón Alexander García Méndez, en la cual manifestó lo siguiente: “Acto seguido me trasladé… hacia el inmueble sin número, sector Boca de Monte, Municipio Lobatera, estado Táchira,… con la finalidad de realizar pesquisas… Una vez allí en la dirección antes mencionada,… sostuvimos entrevista con la ciudadana María Luisa Peñaloza Pineda, ya identificada plenamente en autos anteriores como la progenitora de la victima del presente caso… asi mismo que no han vuelto a ver este ciudadano de nombre Oscar Armando Belen, quien fuera su ex concubino y presunto imputado en el hecho que nos ocupa, presumiendo su persona que el mismo se encuentra escondido en la vegetación de la zona, acto seguido nos apersonamos en la residencia de la ciudadana progenitora del ciudadano imputado,… inmueble sin número, vereda casa Tablas de dicho sector siendo atendidos por Hortencia Belen, quien ya identificada plenamente en autos anteriores como la progenitora del ciudadano imputado antes referido,… nos manifestó que su hijo no ha vuelto por su vivienda, desconociendo donde pueda encontrarse, procediendo a entregar boleta de citación a nombre de su hijo imputado… luego realizamos patrullaje por dicha comunidad con la finalidad de ubicar al ciudadano imputado siendo infructuosa dicha diligencia.”-
11.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, suscrita por el Funcionario Ramón Alexander García Méndez, en la cual manifestó lo siguiente: “Seguidamente me trasladé hacia el inmueble sin número, Sector Boca de Monte, Municipio Lobatera, estado Táchira,… con la finalidad de realizar pesquisas,… Una vez allí en la dirección antes mencionada,… adyacente al Mercal de dicha zona,… sostuvimos entrevista con la ciudadana Peñaloza Pineda María Luisa, quien ya identificada plenamente en autos anteriores como la progenitora de la victima del presente caso quien responde a Mayli Peñaloza Pineda, asi mismo que no han vuelto a ver a este ciudadano de nombre Oscar Armando Belen, quien fuera su ex concubino y presunto imputado en el hecho que nos ocupa, presumiendo que el mismo se encuentra escondido en la vegetación de la zona, acto seguido nos apersonamos en la residencia de la ciudadana progenitora del ciudadano imputado,… inmueble sin número, vereda Casa Tablas de dicho sector siendo atendidos por Hortencia Belen quien ya identificada plenamente en autos anteriores como al progenitora del ciudadano imputado antes referido… nos manifestó que su hijo no ha vuelto por su vivienda, desconociendo donde pueda encontrarse, procediendo a entregar boleta de citación a nombre de su hijo imputado,… luego realizamos patrullaje por dicha comunidad con la finalidad de ubicar al ciudadano imputado siendo infructuosa dicha diligencia.”-
12.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-3294 de fecha 29-06-10 practicado a la adolescente M.P.P. en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA. GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A LA EDAD Y SEXO. HIMEN ANULAR BORRADO DESDE LAS XII A IV SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO RECTAL NORMAL. SE REALIZO PRUEBA DE EMBARAZO EN SANGRE RESULTANDO POSITIVO POR EMBARAZO.-“
Ahora bien el artículo 43 de la Ley Especial establece: “Quien mediante el empleo de Violencias o Amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.
Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio”.
Como en el caso de marras, el delito previsto en el artículo supramencionado presuntamente se cometió en perjuicio de una adolescente, siendo el caso que es relevante acotar que esta conducta ya estaba sancionada dentro de la descripción del delito de violación tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, inclusive con idéntica pena.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse es prisión de quince a veinte años, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor BELEN OSCAR ARMANDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.346.178, nacido el 11-09-1971, de estado civil soltero, sin residencia conocida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de M.P.P, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: BELEN OSCAR ARMANDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.346.178, nacido el 11-09-1971, de estado civil soltero, sin residencia conocida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de M.P.P, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor BELEN OSCAR ARMANDO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-001204