REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de septiembre de 2010.
200º y 151º
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-000862
AGRESOR: SALAZAR CASIQUE LUIS ALFONSO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-08-89, de 21 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 9.233.710, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Riberas del Torbes, calle 4, casa número 4-34, Municipio Cárdenas del estado Táchira.-
VICTIMA: Luimer Ellagerma Guerrero Buitrago
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F6-0409-07, constan en la denuncia, de fecha 23 de julio de 2007 formulada por la ciudadana Luimer Ellagerma Guerrero Buitrago con cédula de identidad N° V.- 13.761.052 en contra del ciudadano Luis Alfonso Salazar imputado ya identificado quien al decir de la denunciante es un compañero de trabajo. “El día viernes en horas de la mañana se dirigió a mi a hacerme un reclamo, me reclama que supuestamente me estaba metiendo con su sobrina, yo le dije que se esperara para explicarle como eran las cosas, en ese momento comenzó a insultarme, se fue hacia mí y golpeó tres veces el escritorio, se me lanzó encima para golpearme, no logrando su cometido, el me insultaba y yo también lo insultaba, el señor Luis me amenazó que en cualquier momento se las iba a pagar, y que fuera paradonde me diera la gana a denunciarlo, el está acostumbrado a agredir a la gente ya que no es la primera vez que me grita.”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SALAZAR CASIQUE LUIS ALFONSO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 24-09-2010 “en atención al contenido del oficio ALG-1995-10 de fecha 2 de julio de 2010 suscrito por el Alguacil Jefe Edgar Zambrano a través del cual hacen del conocimiento de esta Instancia Penal que el precitado imputado no registra presentaciones en los libros llevados a tal efecto, aunado a ello la no comparecencia al llamado que le hiciere este Tribunal en el día de hoy por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.,”. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SALAZAR CASIQUE LUIS ALFONSO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-08-89, de 21 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 9.233.710, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Riberas del Torbes, calle 4, casa número 4-34, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Luimer Ellagerma Guerrero Buitrago, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SALAZAR CASIQUE LUIS ALFONSO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-08-89, de 21 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° V.- 9.233.710, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Riberas del Torbes, calle 4, casa número 4-34, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Luimer Ellagerma Guerrero Buitrago, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SALAZAR CASIQUE LUIS ALFONSO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-000862