REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por los Fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Yancy Sayago Villamizar y Abogado José Enrique López Olaves mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de SANCHEZ VILLAMIZAR MARCOS AURELIO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que los Fiscales del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa, por considerar que no es suficiente el solo hecho de la victima para considerar al imputado incurso en el delito de Violencia Física y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos que dieron origen a la presente causa, los mismos de acuerdo a denuncia de fecha 01-11-08 interpuesta ante la Comisaría Policial de La Fría por la ciudadana Diana Patricia Monroy Lobo, en la cual exponen lo siguiente: “Se encontraban en su casa e invitaron a sus hermanos a una fiesta de niños, en la cual se había puesto de acuerdo con su mamá que se iba a adelante a llevarlos y que luego regresaba a buscarla, pero desde las 3:00 de la tarde que salió de la casa ya eran las 6:00 p.m., y su mamá nada que llegaba, luego se dirigió hasta la fiesta a darle una vuelta a sus hermanos y le preguntaron por su mamá, nuevamente se devolvió hasta su casa y cuando llegó observó una fuerte discusión entre su mamá y su padrastro de nombre Marcos Aurelio Sánchez Villamizar, del cual le preguntó a su mamá el motivo de la pelea, y ella le estaba explicando cuando su padrastro le dio un golpe a su mamá que la tumbó al piso, ella se metió y le dijo que porque le pegaba a su mamá y con un vaso de aluminio la golpeó por la cara, posteriormente salió de la casa y le pidió las llaves a su abuelo para dirigirse hasta el Comando a formular la denuncia”.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo aseveran los Fiscales solicitantes, que una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano Mario Pascual Guerrero Duque, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto, una vez analizados los alegatos señalados por la denunciante quien manifiesta ser víctima de Violencia Física y visto tal y como consta en la comunicación N° 9700-078-271, en la cual informan que la ciudadana Ramona Guerrero Duque no compareció por la Medicatura Forense, es decir, no se evidencia violencia física siendo que sólo el hecho de la victima no es suficiente para considerar al imputado incurso en el delito supra señalado, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por los Fiscales adscritos a la Fiscalía 28 del Ministerio Público del estado Táchira, a favor de SANCHEZ VILLAMIZAR MARCOS AURELIO, residenciado en Barrio Las Pipas, Colinas de Bello Monte, parte baja, sector La Tigra, calle 1, casa número 3, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
CAUSA: SP21-S-2010-000860
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de Abril de 2010.
199° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano (a): Abg. GONZALO BRICEÑO G FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CASTILLO SANCHEZ NELSON LEOBARDO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCION: SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
CAUSA: 2C-10617-10.
INV: 20F05-0891-08.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA:_____________________FECHA:_____________HORA:______________________ __________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano (a): Abg. GONZALO BRICEÑO G FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CASTILLO SANCHEZ NELSON LEOBARDO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCION: SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA.
CAUSA: 2C-10617-10.
INV: 20F05-0891-08.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de Abril de 2010.
199° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano (a): CASTILLO SANCHEZ NELSON LEOBARDO. (IMPUTADO), este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CASTILLO SANCHEZ NELSON LEOBARDO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCION: FAVOR NOTIFICAR EN PUERTA DE TRIBUNAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 181 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
CAUSA: 2C-10617-10.
INV: 20F05-0891-08.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA:_____________________FECHA:_____________HORA:______________________ __________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano (a): CASTILLO SANCHEZ NELSON LEOBARDO. (IMPUTADO), este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CASTILLO SANCHEZ NELSON LEOBARDO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DIRECCION: FAVOR NOTIFICAR EN PUERTA DE TRIBUNAL COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 181 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
CAUSA: 2C-10617-10.
INV: 20F05-0891-08.
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