REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA: NºSJ21-S-2005-000013.

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el presunto agresor GRANADOS JESUS ORLANDO, en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 29 de agosto de 2010, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

La presente relación fáctica se hace con base al acta de Investigación Penal levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional en fecha 28 de agosto de 2010, los cuales son los siguientes: “ El día de hoy sábado 28 de agosto del presente año, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, encontrándonos de comisión por el Sector Barrio El Paraíso San Juan de Colón, observamos un establecimiento Comercial llamado “Bodega La Huérfana” al llegar al lugar se encontraba un grupo de personas ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que le solicitamos la documentación personal y optamos por realizar una llamada telefónica al sistema de datos Sicopol, siendo atendidos por el Sargento Segundo Sánchez Arenas quien nos indicó que el ciudadano Granados Jesús Orlando CIV.- 23.132.263, se encontraba solicitado, por el delito de Violencia Física a la Mujer y a la Familia por el Juzgado Décimo de Control del estado Táchira, según oficio 10C-1653 de fecha 18-01-2010. Vista la situación y encontrándonos presente ante uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedimos a trasladar al ciudadano hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento Número 13, para realizar las diligencias urgentes y necesarias para con dicho caso y remitirlo a primeras horas de la mañana hasta el Juez de Control de Guardia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira…”

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, señalando: “a mi nunca me llego citación, y yo siempre cumplí con las presentaciones. Es todo”.
Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutíva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que no sabía de la orden de captura librada en su contra, por no haber sido citado, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GRANADOS JESUS ORLANDO, nacionalidad venezolana, natural de tibu, Republica de Colombia, nacido en fecha 24-12-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-23.132.263, domiciliado en el calle 1, carrera 2, barrio los cedros, detrás de la bodega Cristóbal, colon, Estado Táchira 0416-3439707, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre contra la violencia la mujer y la familia, cometido en perjuicio de RODRIGUEZ PACHECO ANA JULIA, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a audiencia especial el día 01 de octubre de 2010 a las 10:00 de la mañana y 2.- Someterse al Proceso, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Quedan notificadas las partes, notifíquese a la victima.-
Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones levado en esta Instancia Jurisdiccional.-







ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2005-000013