REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YANCY SAYAGO
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA
IMPUTADO: LEOCADIO LOYERO PARRA
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 25-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 hrs de la mañana del día de hoy 25 de Septiembre del presente año se hizo presente ante esta comisaría la ciudadana quien dice llamarse SUÁREZ EGRES ORLEY la cual realizó una denuncia en contra del ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO quien la agredió físicamente y verbalmente, seguidamente nos trasladamos… en conjunto con la ciudadana al final de la calle 2 barrio las Flores última casa sin número la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira donde ocurrieron los hechos, al llegar al lugar se toco la puerta para verificar la situación saliendo de la residencia la ciudadana NELSA SUÁREZ quien es la madre de la ciudadana ORLEY manifestando que dicho ciudadano se encontraba en la vivienda procediendo a llamarlo por su nombre y el mismo salió sin ningún inconveniente manifestándole el motivo de la detención y procedimos a trasladar al ciudadano a la Comisaría policial la Fría donde quedó plenamente identificado como LOYERO PARRA LOCADIO, colombiano, portador de una copia de la cédula de identidad N° 18.968.307… cabe destacar que se trasladó a la ciudadana que formuló la denuncia hacia el Hospital para el reconocimiento físico donde fuimos atendidos por la Médico de Guardia Dra. Catherine Niño…”


Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana SUÁREZ EGRES ORLEY, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO, quien es el concubino de mi madre y desde hace mucho tiempo el viene tomando una actitud agresiva cada vez que ingiere licor contra ella, mi abuela de 75 años, mis hermanas menores (dos niñas de 7 años y una de 5 años) de edad y con mi persona, él esta bajo presentaciones por los Tribunales, hace aproximadamente un año el estuvo detenido por agredir físicamente a mi madre NELSA SUÁREZ, y la mañana de hoy 25 de Septiembre del año en curso a eso de las 09:00 horas aproximadamente, yo llegué a mi casa y6 LOCADIO estaba discutiendo con mi mamá y mi abuela de 75 años diciéndoles “mira tu hija no sabe ni siquiera de quien es el hijo que espera, que yo estoy acostumbrada a acostarme con el uno y con el otro, igual que ella” todo eso fue entre gritos y palabras obscenas delante de las niñas menores, además se encontraba bajo los efectos del alcohol, en eso mi abuela se dirigió a mi y me manifestó que él estaba discutiendo con mi mamá y hablando mal de mi, yo le dije a LOCADIO que era lo que pasaba, en eso se me vino y comenzó a insultarme con palabras obscenas y también me dijo “que a él no le importaba que yo estuviera embarazada” y se me abalanzó halándome por el cabello y me empujó contra la pared; yo seguí tratando de calmarlo hasta que lo saque; es de destacar que mi madre me cuenta siempre que él no me dice nada de frente pero cada vez que yo salgo o no estoy él la insulta mucho, me insulta también a mi, maltrata verbalmente a mi abuela que ni siquiera puede caminar, a las dos niñas de siete años que no son hijas de él las pone en contra de mi mamá y las agrede verbalmente…”

Consta al folio cinco (05) de la presente causa entrevista rendida por al ciudadana SUÁREZ NELSA EGRES, por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba la noche de ayer 24 de septiembre del presente año en mi casa a eso de 08:00 horas aproximadamente y llegó LOYERO PARRA LOCADIO quien es mi concubino y estaba bajo los efectos del alcohol y comenzó a discutir porque yo le dije que si iba a salir a gastar la plata y comenzó a tratarme mal tratándome con palabras obscenas como “degenerada, basura” entre otras, la mañana de hoy 25 de septiembre del presente año a eso de las 08:30 horas aproximadamente él llegó del mercado tomado otra vez y comenzó fue a discutir conmigo tratando mal a mi hija ORLEY SUÁREZ diciendo que ella era una que s el ahechaba de mucho, que ella no sabe de quien es el hijo que espera, y luego comenzó a insultar a mi mamá que es una abuela de 75 años y no puede caminar, cuando llego mi hija mi mamá le contó decía y ella se fue a preguntarle que porque hacía eso y LOCADIO se fue y la agarró por el pelo y la empujó contra la pared, yo me metí a tratar de defenderla y ella lo saco de la casa, él siempre se mete conmigo agrediendo verbalmente y amenazándome con golpearme, a mi madre también la insulta, a mis menores hijas trata de ponerlas en contra de mi, y de mi hija ORLEY siempre habla mal de ella insultándola, pero nunca le dice nada personalmente hasta hoy…”


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano LEOCADIO LOYERO PARRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGRES ORLEY SUÁREZ.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos, al folio dos (02) , consta acta policial de fecha 25-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 hrs de la mañana del día de hoy 25 de Septiembre del presente año se hizo presente ante esta comisaría la ciudadana quien dice llamarse SUÁREZ EGRES ORLEY la cual realizó una denuncia en contra del ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO quien la agredió físicamente y verbalmente, seguidamente nos trasladamos… en conjunto con la ciudadana al final de la calle 2 barrio las Flores última casa sin número la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira donde ocurrieron los hechos, al llegar al lugar se toco la puerta para verificar la situación saliendo de la residencia la ciudadana NELSA SUÁREZ quien es la madre de la ciudadana ORLEY manifestando que dicho ciudadano se encontraba en la vivienda procediendo a llamarlo por su nombre y el mismo salió sin ningún inconveniente manifestándole el motivo de la detención y procedimos a trasladar al ciudadano a la Comisaría policial la Fría donde quedó plenamente identificado como LOYERO PARRA LOCADIO, colombiano, portador de una copia de la cédula de identidad N° 18.968.307… cabe destacar que se trasladó a la ciudadana que formuló la denuncia hacia el Hospital para el reconocimiento físico donde fuimos atendidos por la Médico de Guardia Dra. Catherine Niño…”


Riela al folio cuatro (04) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana SUÁREZ EGRES ORLEY, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano LOYERO PARRA LOCADIO, quien es el concubino de mi madre y desde hace mucho tiempo el viene tomando una actitud agresiva cada vez que ingiere licor contra ella, mi abuela de 75 años, mis hermanas menores (dos niñas de 7 años y una de 5 años) de edad y con mi persona, él esta bajo presentaciones por los Tribunales, hace aproximadamente un año el estuvo detenido por agredir físicamente a mi madre NELSA SUÁREZ, y la mañana de hoy 25 de Septiembre del año en curso a eso de las 09:00 horas aproximadamente, yo llegué a mi casa y6 LOCADIO estaba discutiendo con mi mamá y mi abuela de 75 años diciéndoles “mira tu hija no sabe ni siquiera de quien es el hijo que espera, que yo estoy acostumbrada a acostarme con el uno y con el otro, igual que ella” todo eso fue entre gritos y palabras obscenas delante de las niñas menores, además se encontraba bajo los efectos del alcohol, en eso mi abuela se dirigió a mi y me manifestó que él estaba discutiendo con mi mamá y hablando mal de mi, yo le dije a LOCADIO que era lo que pasaba, en eso se me vino y comenzó a insultarme con palabras obscenas y también me dijo “que a él no le importaba que yo estuviera embarazada” y se me abalanzó halándome por el cabello y me empujó contra la pared; yo seguí tratando de calmarlo hasta que lo saque; es de destacar que mi madre me cuenta siempre que él no me dice nada de frente pero cada vez que yo salgo o no estoy él la insulta mucho, me insulta también a mi, maltrata verbalmente a mi abuela que ni siquiera puede caminar, a las dos niñas de siete años que no son hijas de él las pone en contra de mi mamá y las agrede verbalmente…”

Consta al folio cinco (05) de la presente causa entrevista rendida por al ciudadana SUÁREZ NELSA EGRES, por ante la Policía del Estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba la noche de ayer 24 de septiembre del presente año en mi casa a eso de 08:00 horas aproximadamente y llegó LOYERO PARRA LOCADIO quien es mi concubino y estaba bajo los efectos del alcohol y comenzó a discutir porque yo le dije que si iba a salir a gastar la plata y comenzó a tratarme mal tratándome con palabras obscenas como “degenerada, basura” entre otras, la mañana de hoy 25 de septiembre del presente año a eso de las 08:30 horas aproximadamente él llegó del mercado tomado otra vez y comenzó fue a discutir conmigo tratando mal a mi hija ORLEY SUÁREZ diciendo que ella era una que s el ahechaba de mucho, que ella no sabe de quien es el hijo que espera, y luego comenzó a insultar a mi mamá que es una abuela de 75 años y no puede caminar, cuando llego mi hija mi mamá le contó decía y ella se fue a preguntarle que porque hacía eso y LOCADIO se fue y la agarró por el pelo y la empujó contra la pared, yo me metí a tratar de defenderla y ella lo saco de la casa, él siempre se mete conmigo agrediendo verbalmente y amenazándome con golpearme, a mi madre también la insulta, a mis menores hijas trata de ponerlas en contra de mi, y de mi hija ORLEY siempre habla mal de ella insultándola, pero nunca le dice nada personalmente hasta hoy…”

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado LEOCADIO LOYERO PARRA, se produce a poco tiempo de la comisión del delito sindicado por el Ministerio Público, toda vez que fue aprehendido por haber agredido a la víctima de la presente causa, por lo que lo procedente en este caso es CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión del mismo en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGRES ORLEY SUÁREZ.
DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia 2.- Se ordena la salida de la residencia en la que habita en común con la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima AGRES ORLEY SUÁREZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AGRES ORLEY SUÁREZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado LEOCADIO LOYERO PARRA Colombiano, natural de Urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de Elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio las flores, final calle dos la ultima casa, la fría estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 48 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio; 7-asistir a terapias de alcohólicos anónimos de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LEOCADIO LOYERO PARRA Colombiano, natural de urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio las flores, final calle dos la ultima casa, la fría estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigésimo octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LEOCADIO LOYERO PARRA Colombiano, natural de urumani, Republica de Colombia, con cédula de Ciudadanía N° CC.-18.968.307, de 45 años de edad, nacido en fecha 11-10-1965, de profesión albañil, letrado, hijo de elba parra (F) y Leocadio Royero, residenciado barrio las flores, final calle dos la ultima casa, la fría estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio AGRES ORLEY SUAREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima, ni a su entorno familiar, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 5- arresto transitorio por 48 horas en la policía del estado Táchira, líbrese oficio; 6- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio; 7-asistir a terapias de alcohólicos anónimos de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- se ordena la salida de la residencia en la que habita en común con la victima, de conformidad con el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y publíquese.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.









ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-001621