REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000792

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 30-11-2008, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero 169 Oscar Arellano y Cabo Segundo 2041 Pedro Martínez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas, dejaron constancia que el día 30-11-2008, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, se hizo presente ven la sede de esa Comisaría, una ciudadana que se identificó como Leiddy Diana Vivas Guerra, quien les indicó que había sido agredida física y verbalmente por su ex concubino de nombre Jesús Ernesto Labrador Martínez y que el mismo se encontraba en la aduana, motivo por el cual se trasladaron hacia ese lugar en compañía de la víctima, al llegar a la residencia procedieron a llamar al mencionado ciudadano quien fue intervenido policialmente quedando detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-6516 de fecha 0112-08 suscrita por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana Leiddy Diana Vivas Guerra, en el cual se aprecia: Excoriaciones en mucosa del labio inferior de cara. Necesitará mas o menos seis días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al agresor LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Declaración en Juicio Oral y Público. Funcionarios actuantes y Expertos: Funcionarios Cabo Primero 169 Oscar Arellano y Cabo Segundo 2041 Pedro Martínez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas por cuanto suscriben el Acta Policial de fecha 30-11-2008. Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-6516 (valoración practicada a la víctima). Funcionarios Sub Inspector Deisy Valderrama y agente Anderson Alviárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal por cuanto suscriben la Inspección N° 7152 de fecha 05-12-2008. Declaración de la Víctima y Testigos: Leiddy Diana Vivas Guerra (víctima en el presente caso).
Documentales referidas a: Informe Médico Legal N° 9700-164-6516 de fecha 01-12-2008 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-6516 (valoración practicada a la víctima). Acta de Inspección N° 7152 de fecha 05 de diciembre de 2008 suscrita por los Funcionarios policiales: Sub Inspector Deisy Valderrama y Agente Anderson Alviárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por su parte el agresor LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA; admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

La víctima LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA manifestó lo siguiente “ciudadana jueza el señor no tenemos problemas, no hemos tenido contacto, es todo”


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Declaración en Juicio Oral y Público. Funcionarios actuantes y Expertos: Funcionarios Cabo Primero 169 Oscar Arellano y Cabo Segundo 2041 Pedro Martínez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas por cuanto suscriben el Acta Policial de fecha 30-11-2008. Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-6516 (valoración practicada a la víctima). Funcionarios Sub Inspector Deisy Valderrama y agente Anderson Alviárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal por cuanto suscriben la Inspección N° 7152 de fecha 05-12-2008. Declaración de la Víctima y Testigos: Leiddy Diana Vivas Guerra (víctima en el presente caso).
Documentales referidas a: Informe Médico Legal N° 9700-164-6516 de fecha 01-12-2008 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-6516 (valoración practicada a la víctima). Acta de Inspección N° 7152 de fecha 05 de diciembre de 2008 suscrita por los Funcionarios policiales: Sub Inspector Deisy Valderrama y Agente Anderson Alviárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, estos es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de regularizar su situación respecto de su cedula de identidad; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 A LAS NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 A LAS NUEVE (09:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado imputado LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado imputado LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado imputado LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.140.243, residenciado en el barrio el torbes sector la capilla, Estado San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LEIDDY DIANA VIVAS GUERRA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LABRADOR MARTINEZ JESUS ERNESTO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- obligación de regularizar su situación respecto de su cedula de identidad; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 A LAS NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 A LAS NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. La presente acta fue leída por lo que quedan notificadas las partes.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000792.-