REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-S-2010-000167.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera vereda, al lado de la bodega las 3 Marías, Estado Táchira 0416-872.4313.

DEFENSOR: Abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ Defensor Privado

VICTIMA: MARIA SUSANA MOLINA

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la madrugada del día 05 de abril de 2009, la ciudadana María Susana Sandón Molina, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, calle 2 bis, casa número 2-73, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, cuando vió a su concubino Jorge Luis Rincón Carreño, presuntamente consumiendo droga, razón por la que le formuló el respectivo reclamo, asumiendo este sujeto una actitud violenta contra ella golpeándola en diversas partes de su cuerpo y profiriéndole amenazas de muerte, razón por la que se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, donde formuló la denuncia respectiva, haciéndose acompañar de una comisión de funcionarios policiales integrada por el Agente Rodolfo Camargo, Detectives Franklin Zambrano y Yudith Méndez, quienes se trasladaron al lugar donde se encontraba el referido agresor practicando la aprehensión de este.
Seguidamente la víctima María Susana Sandon Molina fue valorada por la Médico Forense Doctora Zolange García de Jaimes, en fecha 08 de abril de 2009, determinando las lesiones ocasionadas por el imputado, según consta en Informe Médico Forense N° 9700-078-268.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al agresor RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Periciales referidas a: Declaración que rendirá la Médico Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, quien practicó la valoración médica a la víctima y suscribe el Informe Médico Forense respectivo.
Testificales referidas a: María Susana Sandon Molina (víctima). Funcionarios Agente Rodolfo Camargo. Detectives Franklin Zambrano y Yudith Méndez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación La Fría.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira de fecha 06-04-2009. Acta de Inspección N° 429 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira de fecha 06-04-2009. Informe Médico Forense N° 9700-078-268 elaborado por la Doctora Zolange García de Jaimes de fecha 08 de abril de 2009 adscrita la Medicatura Forense de San Juan de Colón, quien practicó la valoración médica a la víctima y suscribe el Informe Médico Forense en cuestión.

Por su parte el agresor RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado JEAN FERNADO SANCHEZ, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

La víctima MARIA SUSANA SANDON MOLINA manifestó lo siguiente “doctora el se esta portando bien, no hemos tenido mas problemas, es todo”


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración que rendirá la Médico Zolange García de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, quien practicó la valoración médica a la víctima y suscribe el Informe Médico Forense respectivo.
Testificales referidas a: María Susana Sandon Molina (víctima). Funcionarios Agente Rodolfo Camargo. Detectives Franklin Zambrano y Yudith Méndez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación La Fría.
Documentales referidas a: Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira de fecha 06-04-2009. Acta de Inspección N° 429 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, del estado Táchira de fecha 06-04-2009. Informe Médico Forense N° 9700-078-268 elaborado por la Doctora Zolange García de Jaimes de fecha 08 de abril de 2009 adscrita la Medicatura Forense de San Juan de Colón, quien practicó la valoración médica a la víctima y suscribe el Informe Médico Forense en cuestión.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-09-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RINCON CARREÑO JORGE LUIS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 17.497.667, obrero, soltero, residenciado en barrio 24 de junio, invasión tercera verada, al lado de la bodega las 3 marias, Estado Táchira 0416-872.4313, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANDON MOLINA MARIA SUSANA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RINCON CARREÑO JORGE LUIS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-09-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.- Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000167.-