REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000908
ASUNTO : SP21-P-2010-000908
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: MONSALVE LOAIZA ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. YIMMY ANGEL FERNANDEZ
VICTIMA: LISBETH ARELLANO CORONA
DELITOS:VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a la Audiencia Especial que se llevara a cabo en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 6 de octubre del 2008 y en la Audiencia Especial celebrada en la referida Instancia Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2009.
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RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-1056-07, constan en la Denuncia, de fecha 07 de noviembre de 2007, formulada por la ciudadana Lisbeth Arelis Arellano Corona con cédula de identidad N° V.- 12.634.244, en contra del ciudadano Alexander Monsalve Loaiza imputado ya identificado, quien al decir de la denunciante:”El día de ayer 06-11-2007, aproximadamente a la 1:00 p.m, discutimos porque ya había bautizado al niño de 17 meses sin consentimiento de él, ya que en ese momento estábamos separados y por su condición de Evangélico Cristiano. Me agredió verbalmente, me trató de perra, desgraciada, maldita, me agarró de los brazos y yo tenía el bebé alzado y el me empujó, casi caigo a un vacío y no le importó me decía que me fuera, que me largara que no quería saber mas nada de mi, que como yo había pasado por encima de él, que el tenía la autoridad sobre mi hijo.
A requerimiento del Despacho Fiscal, en fecha 07-11-2007, el Dr. Miguel A. Pinto, Médico Forense practicó reconocimiento a la ciudadana Lisbeth Arelis Arellano Corona: “07-11-2007. CONTUSION EQUIMOTICA EN BRAZO DERECHO Y BRAZO IZQUIERDO. NECESITO DOS DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO. SECUELAS NO HAY”. Según consta del respectivo Informe N° 9700-164-7074.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber golpeado y maltratado a la víctima en la presente causa, lo que encuadró en los tipos penales señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 6 de octubre del 2008 y en la Audiencia Especial celebrada en la referida Instancia Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: Asi mismo; este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor MONSALVE LOAIZA ALEXANDER, como autor responsable de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ARELLANO CORONA LISBETH ARELIS. Ahora bien el delito de Amenaza Agravada comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, más un incremento de un tercio a la mitad por ser agravada, es por ello que en cuanto a este delito se procede a sumar ambos límites de pena lo cual arroja un resultado de veinticuatro (24) meses de prisión y a la discrecionalidad de esta Juzgadora se suma a dicho resultado la mitad de la pena del delito en cuestión, lo cual nos arroja un resultado de treinta y seis meses es por ello que en atención a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal al referido resultado se suma por el delito de Violencia Psicológica seis (6) meses de prisión lo cual arroja un resultado de cuarenta y dos meses de prisión, aplicándose el artículo 37 del Código Penal (término este a rebajar discrecional del Juez o Jueza o en su caso) dando como resultando Veintiún mes (21) de prisión, y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al acusado MONSALVE LOAIZA ALEXANDER a catorce (14) meses de prisión es decir; la pena definitiva impuesta es de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 18-09-2009 AL ACUSADO MONSALVE LOAIZA ALEXANDER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 12.817.518, soltero, residenciado en el santa cecilia carrera 01 casa 1-130, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ARELLANO CORONA LISBETH ARELIS de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano MONSALVE LOAIZA ALEXANDER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 12.817.518, soltero, residenciado en el santa cecilia carrera 01 casa 1-130, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ARELLANO CORONA LISBETH ARELIS, a la pena principal de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la Código Penal.----
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-P-2010-000908