REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUSALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: MONCADA URBINA CAMPO ELIAS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: SALCEDO MONCADA NILSA DEL ROSARIO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MONCADA URBINA CAMPO ELIAS, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por Un (1) año.- imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada noventa (90) días ante le Tribunal 2.- Prohibición de agredir tanto física como verbalmente a la víctima y 3.- Pagar por concepto de pensión alimentaria a su hijo un monto de dos cientos cincuenta bolívares (Bs. 250) cada treinta (30) días, depositando en la cuenta de ahorro N° 70043840010118128 del Banco Banfoandes, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 15 de diciembre de 2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Zona Policial “Tte. Pedro Camejo”, Comisaría Polcial de El Piñal, suscrita por los Funcionarios de Policía Distinguido Ramón Méndez, placa 2026 y Agente Luis Uribe, placa 3192, Denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Nilsa del Rosario Salcedo Moncada con cédula de identidad N° V.- 12.229.212, se desprende que, a eso de las once y treinta de la noche (11:30 PM) del día 14 de diciembre de 2008, el imputado Campo Elías Moncada Urbina, encontrándose en su residencia, al momento en que llegó su esposa y denunciante le dijo lo que viene es borracha a fastidiar y comenzó a golpearla, la golpeó con las manos en el rostro, la lanzó contra la ventana partiendo esta el vidrio, la lanzó contra el orillo de la cama, por lo que tuvo que intervenir el cuñado para que la dejara de golpear, debiendo la hermana de la victima dirigirse a la comandancia de Naranjales en busca de ayuda policial y la victima dirigirse al Hospital de El Piñal, Estado Táchira indicándosele una incapacidad provisional de siete (7) días, razón por la cual fue trasladado a la Comisaría Policial de El Piñal, donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien lo presentó por ante ese Tribunal de Control, a su digno cargo, el día 16-12-2008.
Asi mismo se evidencia; constancia médica expedida, por el Médico Guardia, del Hospital I El Piñal del Estado Táchira, Dr. Hernando Perea Sandoval en la cual consta: 1.- Herida Superficial de 3 cm de longitud en dorso nasal 2.- Hematoma parpebral y conjuntival izquierdo. 3.- Edema y hematoma en región malar izquierda; dándole incapacidad provisional por siete (7) días”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 23 de septiembre de 2010, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MONCADA URBINA CAMPO ELIAS, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima Salcedo Moncada Nilsa del Rosario, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Segunda Especializada ésta expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la victima SALCEDO MONCADA NILSA DEL ROSARIO, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 11 de agosto de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MONCADA URBINA CAMPO ELIAS, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SALCEDO MONCADA NILSA DEL ROSARIO.
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MONCADA URBINA CAMPO ELIAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SALCEDO MONCADA NILSA DEL ROSARIO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000045