REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SP21-P-2010-000425.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: MAYERLING MORALES COLMENARES

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta de Investigación Penal de fecha 29 de junio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Agente Jonathan Cáceres adscritos al mencionado organismo policial y Denuncia, formulada por la ciudadana Mayerling Morales Báez se desprende, que ese mismo día, aproximadamente a las seis y treinta horas de la mañana, la ciudadana Mayerling Morales se encontraba con su esposo Andelfo Lagos en su casa ubicada en el Abejal de Palmira, donde sostuvo una fuerte discusión porque el se oponía a que ella se llevara el niño a la casa de su mamá, el comenzó a ofenderla y le lanzó las llaves de su carro hacia la calle, se le atravesó en la puerta para que ella no pudiera buscar sus llaves y en un descuido de ella él la golpeó con el uño a nivel de la boca, lesionándole la parte interna del labio superior, por lo que la ciudadana Mayerling Morales Báez, se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y formuló la denuncia correspondiente, razón por la cual se trasladó una comisión policial hasta la residencia de la víctima, donde practicaron la correspondiente Inspección del sitio del suceso y aprehendieron al agresor quien fue identificado como Andelfo Lagos Colmenares, quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.
El día 29 de junio de 2010 la ciudadana Mayerling Morales Báez, fue valorada por el Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3241, que apreció: Contusión equimótica y edema de dos centímetros de diámetro en labio superior. Amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas Se informará.-





DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING.


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Periciales referidas a: Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3241 de fecha 29 de junio de 2010, practicado a la ciudadana Mayerling Morales Báez, en el cual dejó constancia que: Apreció Contusión equimótica y edema de dos centímetros de diámetro en labio superior. Amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas Se informará.-
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Agente Jhonathan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que exponga al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y ratifiquen el contenido del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 3155 de fecha 29 de junio de 2010. Declaración de la ciudadana Mayerling Morales Báez (victima).
Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 3155 de fecha 29 de junio de 2010 practicada por los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Agente Jhonathan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la misma se describe el sitio del suceso. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3241 de fecha 29 de junio de 2010, practicado a la ciudadana Mayerling Morales Báez, en el cual dejó constancia que: Apreció Contusión equimótica y edema de dos centímetros de diámetro en labio superior. Amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas Se informará, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

Por su parte el agresor LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima MORALES BAEZ MAYERLING manifestó lo siguiente “doctora lo que quiero es que el se salga de la casa, y si estoy de acuerdo que se le dé la suspensión condicional del proceso, es todo”
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Periciales referidas a: Declaración del Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3241 de fecha 29 de junio de 2010, practicado a la ciudadana Mayerling Morales Báez, en el cual dejó constancia que: Apreció Contusión equimótica y edema de dos centímetros de diámetro en labio superior. Amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas Se informará.-
Testimoniales referidas a: Declaración de los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Agente Jhonathan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que exponga al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado y ratifiquen el contenido del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 3155 de fecha 29 de junio de 2010. Declaración de la ciudadana Mayerling Morales Báez (victima).
Documentales referidas a: Acta de Inspección N° 3155 de fecha 29 de junio de 2010 practicada por los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Agente Jhonathan Cáceres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la misma se describe el sitio del suceso. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-3241 de fecha 29 de junio de 2010, practicado a la ciudadana Mayerling Morales Báez, en el cual dejó constancia que: Apreció Contusión equimótica y edema de dos centímetros de diámetro en labio superior. Amerita diez (10) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Secuelas Se informará, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez al mes, líbrese oficio, 5- salida inmediata de la residencia en común con la victima; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LAGOS COLMENARES ANDELFO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.966, soltero, residenciado en Palmira, sector el abejal, vereda 1, casa sin numero a dos cuadras del centro comercial los artesanos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MORALES BAEZ MAYERLING; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LAGOS COLMENARES ANDELFO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez al mes, líbrese oficio, 5- salida inmediata de la residencia en común con la victima; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26-09-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-000425