REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000395
ASUNTO : SP21-P-2010-000395
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, Fiscal XVIII del Ministerio Público.
• ACUSADO: CONTRERAS CASTILLO JOSE OMERO Venezolano, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 9.209.525, fecha de nacimiento 27-07-1962, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Hermes Contreras (f) y Carmen Rosa de Contreras (v), residenciado en Santa Teresa, calle 4, número 0-434, San Cristóbal, estado Táchira.-
• DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada
• VICTIMA: Maria Ciela Avila
•
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta según denuncia de fecha 27 de octubre de 2008, donde la ciudadana María Ciela Avila, manifestó que siendo aproximadamente las 4:05 p.m. del día 24 de octubre de 2008, ella se hallaba en el pasillo de su casa que conduce al tercer piso, cuando a un lado de la casa de su vecino José Omero Contreras Castillo, ella se percató de unos ruidos por un trabajo que este ciudadano estaba haciendo, específicamente realizando una excavación de tierra por debajo del piso de su propiedad, cuando ella observó esa situación le reclamó del daño que él le estaba causando, este le respondió de manera grosera que él iba a hacer una pared, ella le dijo que él no podía hacer eso porque estaba en su propiedad y que si continuaba con ese trabajo lo iba a denunciar, él la agredió verbalmente insultándola diciéndole vieja hijueputa, la agredió físicamente lanzándola contra la misma barra que el estaba excavando para agredirla por las piernas, igualmente la persiguió con ese objeto para agredirla.
Consta Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1162, suscrito por la Dra. Betty Lorena Novoa, médico psiquiatra forense, adscrita al a medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana María Ciela Avila, en donde se concluye un diagnostico Distimia caracterizados por estado depresivo crónico que se prolonga por algunos años, pero no es suficientemente severa, presenta períodos intermedios de estado anímico normal, presenta dificultad para concentrarse, llanto fácil en ocasiones, en ocasiones sentimientos de desesperanza, todo esto relacionado con eventos negativos en su vida que han tenido alto impacto como es conflicto con un inquilino en el pasado; ruptura de pareja y por último y más reciente situación amenazante con un vecino.
Consta Denuncia de fecha 17-11-2009, suscrita por la ciudadana María Ciela Avila, quien manifestó que ese día a las 9:00 de la mañana, cuando iba a cruzar la acalle al volver la mirada el vecino José Omero Contreras “… me lanzó la camioneta tipo cava, casi rozándome por mi cuerpo con intenciones de atropellarme, me incliné hacia atrás para evitar que me atropellaran…” expone “… que no cesa las provocaciones de este individuo ya que el domingo pasado no dejaba de botar agua lavando su frente y echándome toda clase de basura al frente de mi casa, aunado a esto los ruidos dentro de su casa que llevo como 3 semanas golpeando, que quien sabe estaba haciendo lo cual podría presumir que dichos trabajos no me causen daños a mi propiedad ya que no quedó contento con la excavación que hizo y que no reparó a pesar que en la Alcaldía le ordenaron”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y le formuló acusación al imputado CONTRERAS CASTILLO JOSE OMERO, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
Declaración en Juicio Oral y Público: Funcionarios actuantes y expertos: Se ofrece Declaración en Juicio Oral de la Médico Psiquiatra Forense Dra. Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense por haber practicado a la ciudadana María Ciela Avila, valoración psiquiátrica en la cual se deja constancia que la misma es portadora de Distimia. Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguido 350 Bueno Edwin, distinguido Niño Iván 976, Agente Criollo Alexis 3133 adscritos a la zona Policial Metropolitana del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira quienes suscriben la diligencia policial de fecha 26-04-2010 en la cual dejan constancia de la solicitud y apoyo policial efectuado por la ciudadana María Ciela Avila.
Declaración de la Víctima y Testigos: Se ofrece Declaración en Juicio Oral de María Ciela Avila, victima en el presente caso.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano CONTRERAS CASTILLO JOSE OMERO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “doctora todo lo que la señora dice es mentiras, por esa razón solicito ir a juicio oral, ya que con esta señora todo es un problema, es todo”.
De igual forma la víctima MARIA CIELA AVILA manifestó lo siguiente: “no admito que se le de la suspensión por cuanto el señor sigue molestando, me sigue hostigando, me opongo rotundamente a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Es todo”
Asi mismo la Defensa la Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido solicito se aperture a juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, me adhiero a las pruebas del fiscal y solicito copia del acta de esta audiencia, sin embargo ciudadana jueza yo estoy de acuerdo con que se le otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso, es todo”
Luego de haber la Ciudadana Jueza procedido a emitir pronunciamiento en el que admite la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 18 del Ministerio Público y entera al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede el derecho de palabra al acusado CONTRERAS CASTILLO JOSE OMERO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “deseo ir a juicio oral, es todo”.
De seguidas se dejó constancia que el abogado LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira manifestó de igual forma que el estaba de acuerdo con el decreto a favor del acusado de la suspensión condicional del proceso.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
Acta policial de fecha 26-04-2010 suscrita por los Funcionarios Distinguido 350 Bueno Edwin, distinguido Niño Iván 976, Agente Criollo Alexis 3133 adscritos a la zona policial Metropolitana del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira en la cual dejan constancia de la solicitud y apoyo policial efectuado por la ciudadana María Ciela Avila, Denuncia de fecha 27 de octubre de 2008 interpuesta por la ciudadana María Ciela Avila y demás actuaciones que conforman las presentes actuaciones.
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano CONTRERAS CASTILLO JOSE OMERO, le es imputable la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente cometió el delito endilgado por la Representación Fiscal. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Declaración en Juicio Oral y Público: Funcionarios actuantes y expertos: Se ofrece Declaración en Juicio Oral de la Médico Psiquiatra Forense Dra. Betty Lorena Novoa, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense por haber practicado a la ciudadana María Ciela Avila, valoración psiquiátrica en la cual se deja constancia que la misma es portadora de Distimia. Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguido 350 Bueno Edwin, distinguido Niño Iván 976, Agente Criollo Alexis 3133 adscritos a la zona Policial Metropolitana del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira quienes suscriben la diligencia policial de fecha 26-04-2010 en la cual dejan constancia de la solicitud y apoyo policial efectuado por la ciudadana María Ciela Avila.
Declaración de la Víctima y Testigos: Se ofrece Declaración en Juicio Oral de María Ciela Avila, victima en el presente caso.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida al acusado CONTRERAS CASTILLO JOSE OMERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Ciela Avila y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público en contra del imputado CONTRERAS CASTILLO JOSE OMERO, Venezolano, con cedula de identidad V-9.209.525, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIACIELA AVILA según los hechos explanados en la resolución acusatoria.-------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
CUARTO: se ordena la práctica del informe integral a la victima y al imputado por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este despacho, líbrese oficio y notificación a las partes.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-000395
|