REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Asunto Principal N° SP21-P-2010-001739.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929.
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera
VICTIMA: SANCHEZ DE GONZALEZ YIGLORIS
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Sánchez de González Yigloris.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente de la Denuncia formulada por la ciudadana Yigloris Sánchez de González, en la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta ciudad y recibida en este despacho fiscal en fecha 02 de febrero de 2010, en contra del ciudadano José González Galvan imputado ya identificado, se desprende que su esposo, en fecha 30 de enrro de 2010, a eso de las diez y media (10:309 de la noche, cerca de la residencia de la víctima, el referido ciudadano se presentó en el lugar donde se encontraba la nombrada ciudadana, en compañía de varios amigos, le pidió que hablaran aparte y sorpresivamente le dio “una cachetada, y al arrancarle su teléfono celular le arañó el pecho y luego la llevó para la casa y le pidió que recogiera sus pertenencias y se marchara”.
Con vista de la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la práctica de un examen médico a la Medicatura Forense, en fecha 02 de febrero de 2010, con oficio N° 20-F18-0519-10.
En fecha 04 de febrero de 2010, la Representación Fiscal abrió investigación signándola bajo el N° 20-F6-157-10 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, la cual practicó la siguiente diligencia: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0652-10 de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por la Médica Forense Dra.Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana Yigloris Sánchez de González en el cual se dejó constancia de lo que apreció: “Cicatriz de excoriaciones lineales semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral en N° 2”. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicaciones.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Sánchez de González Yigloris.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales referidas a: Yigloris Sánchez de González en su condición de victima. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0652-10 de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por la Médica Forense Dra.Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana Yigloris Sánchez de González en el cual se dejó constancia de lo que apreció: “Cicatriz de excoriaciones lineales semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral en N° 2”. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicaciones y Testimonio de la Experta Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos actuante en el anterior informe, a los fines de que lo ratifique o no, tanto en su contenido y firma que lo suscribe.-
Por su parte el agresor GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Sánchez de González Yigloris, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima SANCHEZ DE GONZALEZ YIGLORIS manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, es todo”
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Sánchez de González Yigloris; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales referidas a: Yigloris Sánchez de González en su condición de victima. Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-0652-10 de fecha 03 de febrero de 2010, suscrito por la Médica Forense Dra.Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana Yigloris Sánchez de González en el cual se dejó constancia de lo que apreció: “Cicatriz de excoriaciones lineales semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral en N° 2”. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicaciones y Testimonio de la Experta Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos actuante en el anterior informe, a los fines de que lo ratifique o no, tanto en su contenido y firma que lo suscribe.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Sánchez de González Yigloris; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor GOLZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ DE GONZALEZ YIGLORIS. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ DE GONZALEZ YIGLORIS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ DE GONZALEZ YIGLORIS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GONZALEZ GALVAN JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.499.604, soltero, residenciado en el urbanización los morichitos, calle la milagrosa, casa sin numero, única casa de 2 pisos, el piña y trabaja en vía la morita calle 2, marles import, venta de motos, Estado Táchira 0424-700.87.73 y 0277-514-4866 y 0277-3757929, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ DE GONZALEZ YIGLORIS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GONZALEZ GALVAN JOSE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 05-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2010-001739