REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CAUSA: Nº: SP21-P-2010-001026

AGRESOR: SALAS ESCOBAR FREDDY HUMBERTO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.857.698, nacido en fecha 14 de julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, taxista, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle principal, casa número 29, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.

VICTIMA: Núñez Durán Deisy Johana

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2009, por la ciudadana Deisy Johana Núñez Durán se desprende, que el día 18 de octubre de 2009 aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana antes mencionada se encontraba en su residencia ubicada en la vereda 9 de la Urbanización San Francisco, donde pasó la noche su ex pareja Freddy Humberto Salas y se presentó la ciudadana Maribel Moreno Páez a buscar a Freddy Salas, originándose una discusión entre ellas y el ciudadano entre ellas y el ciudadano Freddy Salas comenzó a tratar con palabras obscenas a su ex pareja Deisy Johana Núñez, por lo que ella le dio una cachetada, exigiéndole respeto, y cuando la ciudadana Deisy Johana Núñez ingresó a la parte interna de la vivienda, el ciudadano Freddy Salas le dio un punta pie a nivel de su estomago. Razón por la cual la ciudadana Deisy Johana Núñez, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien le apreció múltiples contusiones a nivel de: Región cervical y región abdominal. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos tres (3) días de asistencia médica, salvo complicaciones. Tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5730 de dfecha 19 de octubre de 2009.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SALAS ESCOBAR FREDDY HUMBERTO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 16-09-2010 “visto el contenido de la resulta de citación solicito sea decretada Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.,”. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez el contenido de la resulta de la boleta antes mencionada la cual contiene lo siguiente: “ me trasladé a la dirección indicada en la boleta y en la casa número 29 no conocen a Freddy Escobar, por lo cual no fue efectiva la presente Boleta, dicha boleta de citación fue practicada por el Funcionario Romel Serrano, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SALAS ESCOBAR FREDDY HUMBERTO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.857.698, nacido en fecha 14 de julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, taxista, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle principal, casa número 29, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Núñez Durán Deisy Johana, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: SALAS ESCOBAR FREDDY HUMBERTO: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.857.698, nacido en fecha 14 de julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, taxista, residenciado en el Barrio San Sebastián, calle principal, casa número 29, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Núñez Durán Deisy Johana, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SALAS ESCOBAR FREDDY HUMBERTO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-001026