REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SJ21-S-2009-000060

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121

DEFENSOR: Abogada GLADIS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: COLMENARES MAISSIELY PAOLA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente Asunto Penal cuya investigación fiscal es iniciada en fecha 17-07-2009 y muy particularmente en la denuncia de esa misma fecha interpuesta por la ciudadana COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad N° V-20.879.976 y quien manifestó: que denuncia a su padrastro COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, el día Miércoles 15-07-2009 a las 02:30 horas de la tarde, encontrándose en su residencia el agarro el teléfono y por cuanto tenia unos mensajes de un amigo, la agredió verbalmente diciéndole puta, que no servia para nada, que iba a ser igual como sus tías de culionas, la golpeo en la cara con la mano: tales lesiones constan en el reconocimiento medico legal suscrito por el Medico Forense IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, en fecha 17-07-2009 el representante fiscal del Ministerio Publico inicio Investigación signándole el Número 20-F06-0916-09 disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes a cuyos efectos se comisiono al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, el cual practicó como diligencias:
Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-3968 de fecha 21-07-2009 suscrito por el Dr. IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicado a la ciudadana COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA, a quien se le observo: equimosis en el muslo izquierdo necesita Cuatro días de asistencia medica e igual impedimento.
Se notifico del inicio de la investigación en fecha 17-07-09 conociendo de la misma el tribunal en funciones de control.
En fecha 17-07-2009 el representante del Ministerio Público decreto las Medidas de Seguridad pertinentes contempladas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, las cuales fueron puestas en conocimiento al presunto agresor.
El día 31-07-2009 y por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira quedo constituida la defensa del presunto agresor COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, en la persona del Abg. Néstor Darío Chacon.
El día 04-09-2009 el representante Fiscal imputo al ciudadano COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE ya identificado como autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA, encontrándose libremente y sin juramento sin coacción ni apremio de ninguna naturaleza asistido por el defensor Abg. Néstor Darío Chacon.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA,
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Dr. IVAN MORA IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales.
Declaración de la víctima COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA.-
Documentales referidas a: Informe Médico Legal N° 9700-164-3968, de fecha 21-07-2009, suscrito por el Dr. IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicado a la ciudadana COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA, a quien se le observo: equimosis en el muslo izquierdo necesita Cuatro días de asistencia medica e igual impedimento.

Por su parte el imputado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada GLADIS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
La víctima COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA quien manifestó: “no hemos tenido inconvenientes y estoy de acuerdo que le otorguen la suspensión, es todo”.-
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: Dr. IVAN MORA IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales.
Declaración de la víctima COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA.-
Documentales referidas a: Informe Médico Legal N° 9700-164-3968, de fecha 21-07-2009, suscrito por el Dr. IVAN MORA, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, practicado a la ciudadana COLMENARES CASANOVA MAISSIELY PAOLA, a quien se le observo: equimosis en el muslo izquierdo necesita Cuatro días de asistencia medica e igual impedimento.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.626.114, soltero, residenciado en barrio Urdaneta, calle 5, casa numero B-4, lobatera, Estado Táchira 0414-7070121, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de COLMENARES MAISSIELY PAOLA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado COLMENARES JAIMES JORGE ENRIQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha fecha 03-10-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-P-2009-000060