REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Asunto Principal N° SJ21-S-2008-000009

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal
VICTIMA: KELLY LILIANA BOHORQUEZ
FISCAL: MARBELYZ CORREDOR, Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende que siendo las 12:45 horas de la madrugada del día 22-08-2008 los funcionarios policiales: Distinguido (2536) Yorman Rangel, Cabo/2do (2046) José Angulo y Cabo /2do (1844) José Almanzar adscritos a la Comisaría de la Fría de la Policía del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje cuando recibieron reporte de emergencias Táchira (171) para que se trasladaran hacia el barrio Sucre, calle principal casa N| 7-85 de la Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira por cuanto en dicho sitio se encontraba una persona de sexo masculino agrediendo físicamente a una mujer, y una vez en el sitio los mencionados funcionarios policiales fueron abordados por una mujer, de nombre : KELLY LILIANA BOHORQUES, quien señalo al agresor como su concubino indicándole a los efectivos actuantes que éste le había golpeado en distintas partes del cuerpo procediendo por ello los efectivos actuantes a practicar la detención del agresor quien fue identificado como RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, y puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, quien califico su detención como flagrante por el delito de Violencia Física.
Determinándose durante la investigación penal, mediante informe medico suscrito por el Dr. Andrés Pérez Santos de fecha 22-08-2008 que la Victima KELLY LILIANA BOHORQUEZ presento lesiones varias como hematoma pequeño a nivel de la región temporal anterior izquierda, trauma a nivel de la región occipital derecha y columna cervical, rasguño a nivel del hombro izquierdo, trauma moderado a nivel de la rodilla derecha.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ..,
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: 1.- Distinguido (2536) Yorman Rangel, Cabo/2do (2046) José Angulo y Cabo /2do (1844) José Almanzar adscritos a la Comisaría de la Fría de la Policía del Estado Táchira, 2.- Dr. Andrés Pérez Santos adscrito a la Corporación de Salud del Estado Táchira, Medicatura Local de la Fría Municipio García de Hevia, quien realizó Reconocimiento medico a la victima.
Declaración de la víctima KELLY LILIANA BOHORQUEZ
Declaración del Funcionario Detective Franklin Zambrano y detective Yaneth Medina Alviarez adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría del estado Táchira

Documentales referidas a: Acta Policial de la Policía del estado Táchira Comisaría la Fría de fecha 22-08-2008 suscrita por los funcionarios Distinguido (2536) Yorman Rangel, Cabo/2do (2046) José Angulo y Cabo /2do (1844) José Almanzar.
Informe Medico de fecha 22-08-2008 Suscrito por el Dr. Andrés Pérez Santos adscrito a la Corporación de Salud del Estado Táchira, Medicatura Local de la Fría Municipio García de Hevia, quien realizó Reconocimiento medico a la victima y en el que se observa: lesiones varias como hematoma pequeño a nivel de la región temporal anterior izquierda, trauma a nivel de la región occipital derecha y columna cervical, rasguño a nivel del hombro izquierdo, trauma moderado a nivel de la rodilla derecha
Acta de inspección N° 1196 del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación la Fría de fecha 01-09-20089 suscrita por los funcionarios: Detective Franklin Zambrano y detective Yaneth Medina Alviarez.


Por su parte el imputado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

 En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales referidas a: Funcionarios actuantes y expertos: 1.- Distinguido (2536) Yorman Rangel, Cabo/2do (2046) José Angulo y Cabo /2do (1844) José Almanzar adscritos a la Comisaría de la Fría de la Policía del Estado Táchira, 2.- Dr. Andrés Pérez Santos adscrito a la Corporación de Salud del Estado Táchira, Medicatura Local de la Fría Municipio García de Hevia, quien realizó Reconocimiento medico a la victima.
Declaración de la víctima KELLY LILIANA BOHORQUEZ
Declaración del Funcionario Detective Franklin Zambrano y detective Yaneth Medina Alviarez adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría del estado Táchira

Documentales referidas a: Acta Policial de la Policía del estado Táchira Comisaría la Fría de fecha 22-08-2008 suscrita por los funcionarios Distinguido (2536) Yorman Rangel, Cabo/2do (2046) José Angulo y Cabo /2do (1844) José Almanzar.
Informe Medico de fecha 22-08-2008 Suscrito por el Dr. Andrés Pérez Santos adscrito a la Corporación de Salud del Estado Táchira, Medicatura Local de la Fría Municipio García de Hevia, quien realizó Reconocimiento medico a la victima y en el que se observa: lesiones varias como hematoma pequeño a nivel de la región temporal anterior izquierda, trauma a nivel de la región occipital derecha y columna cervical, rasguño a nivel del hombro izquierdo, trauma moderado a nivel de la rodilla derecha
Acta de inspección N° 1196 del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación la Fría de fecha 01-09-20089 suscrita por los funcionarios: Detective Franklin Zambrano y detective Yaneth Medina Alviarez.

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DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, venezolano, con cedula de identidad N° V- 1.902.563, agricultor, casado, residenciado en barrio sucre, calle principal, numero 7-85, la fría, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de KELLY LILIANA BOHORQUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAMIREZ CONTRERAS JOSE ARCANGEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 03-10-2011 a las once (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. La presente acta fue leída siendo las 10:20 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-S-2008-000009