REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
ACUSADO: BARAJAS LOPEZ JOSE GREGORIO
DEFENSORA: ABG. NEISA NAVAS
VICTIMA: CONTRERAS GAMBOA ANAYIBE
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BARAJAS LOPEZ JOSE GREGORIO, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal en fecha 11 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por Un (1) año.- imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de realizar cualquier tipo de actos (físico y psicológico) por si mismo o por terceras personas , 3.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal, 4.- Efectuar un trabajo comunitario consistente en donar un mercado por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000Bs) mensuales a la congregación de las Discípulas de Jesús, ubicado en esta localidad y presentar al Tribunal factura de compra y constancia expedida por la Institución que recibe, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en denuncia de fecha 03-12-2007, de la ciudadana Anayibe Contreras Gamboa con cédula de identidad N° V.- 15.231.661, quien expuso que denunciaba al ciudadano José Gregorio Barajas López, porque se encontraba en la casa de la señora Marina haciendo una arepa, cuando entró en su casa, el empezó a golpearla y le dijo muchas groserías y le seguía dando golpes y gritó llamando a Gavino el esposo de la señora Marina, que éste llegó y abrió el portón de la casa y le dijo a José Gregorio que se controlara, pero el agarró un palo y me lo partió en la cara y también ha intentado abusar de ella a la fuerza, que había dicho que si lo denunciaba le quitaba al niño.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 15 de septiembre de 2010, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado BARAJAS LOPEZ JOSE GREGORIO, en compañía de su abogada Neisa Navas, Defensora Privada y el Representante del Ministerio Público abogado Luis Pacheco, haciéndose presente la víctima CONTRERAS GAMBOA ANAYIBE, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada Neisa Navas, Defensora Privada ésta expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Seguidamente la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra a la victima victima CONTRERAS GAMBOA ANAYIBE, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Luis Pacheco, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 21 de Julio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado BARAJAS LOPEZ JOSE GREGORIO, por los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CONTRERAS GAMBOA ANAYIBE
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SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BARAJAS LOPEZ JOSE GREGORIO, en los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CONTRERAS GAMBOA ANAYIBE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2009-000011