REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA. GLADYS CAÑAS SERRANO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ
DEFENSORA: YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio Dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 13-09-2010, levantada por AGENTE 3832 Maldonado Luis, Funcionario adscrito a la Policial del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 09:45 horas de la mañana del día 13-09-2010 me encontraba efectuando labores de seguridad ciudadana en el punto de prevención y reacción inmediata ubicado en la octava avenida con calle 4 específicamente frente al banco caribe diagonal a Banfoandes en compañía del agente 3962 Valero Erik cuando una adolescente quien se identifico como Yhonarley Starly Ayona Jaimes nos informo que a la altura de la Urb. Pro patria específicamente en la avenida 2 miembros de la familia requería la presencia Policial porque al parecer tenían sujetado a un ciudadano que había intentado introducirse a su casa agrediendo a una miembro de la familia y a su hija, nos trasladamos al sitio al llegar pudimos observar una aglomeración de personas que rodeaban y sujetaban a un ciudadano quien para el momento vestía una chemise de color marrón, un suéter de rayas de color marrón con blanco, un pantalón jean azul claro, calzado deportivo blanco con marrón a quien acusaban de haber intentado ingresar a la casa a la fuerza para robarla tomando las medidas de seguridad del caso colocamos al ciudadano bajo custodia policial, le hicimos saber nuestras sospechas sobre la posesión oculta entre sus ropas y adheridos al cuerpo objetos de tenencia prohibida o provenientes del delito, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del copp se le practico un registro corporal, no encontrando nada de interés policial, calmamos los ánimos de las personas logrando que se dispersaran, logrando dialogar con la ciudadana Yeida Lisbeth Forero Meza quien nos manifestó que al momento de tratar de ingresar a la residencia de su tía con los alimentos que había acabado de comprar y con su hija Yandeli Forero de 01 año y 06 meses de edad, cuando el ciudadano que teníamos en custodia empujó a su hija, tirándola al suelo, la tomo de los cabellos le doblo el brazo y la obligo a entrar a la residencia, cuando estaban en la sala le preguntaba quien mas se encontraba en la residencia y fue gracias a los gritos y al llanto de la niña, que sus primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes bajaron rápido para ver que sucedía, cuando el ciudadano los vio salio huyendo y sus primos salieron detrás de él, logrando detenerlo no sin que este ciudadano les opusiera resistencia física, debido a lo antes expuesto le preguntamos a la ciudadana si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano a lo que respondió que si por tal motivo al ciudadano bajo custodia se le notifico el motivo de su detención y Por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,

Riela al folio Cuatro (04) de autos, denuncia N° 627 de fecha 13-09-2010, interpuesta ante la Policial del Estado Táchira, por la ciudadana YEIDA LISBETH FORERO MEZA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 09:00 a 09:30, de la mañana del día 13-09-2010, estaba llegando a la casa de mi tía en la urbanización Pro Patria cargando el mercado y a mi hija YANDELI FORERO de 01 año y 06 meses de edad, cuando abro la puerta de mi casa para entrar un hombre me toma de los cabellos empuja a mi hija, y me obliga a entrar torciéndome el brazo derecho cuando estábamos en la sala me pregunta que quien mas estaba en la casa pero no podía decir nada porque ya me había tapado la boca, como mi hija estba llorando mis primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes que estaban dentro de la casa salieron rápido cuando el tipo los vio me soltó y salio corriendo ellos salieron detrás de él me levante tome a mi hija y Salí detrás de ellos, como a una cuadra y media lo tenían agarrado rodeados por un poco de personas en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla me preguntaron si quería formular la denuncia y dije que si. Eso fue todo”.-

Riela al folio Cuatro (04) de autos, Entrevista N° 118 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YONDER ALFREDO CARRILLO AYONA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en mi casa descansando cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes, la suelta y sale corriendo, nosotros salimos detrás de él, como lo tenia cerca me tire para empujarlo pero falle caí en el piso y me raspe, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si.

Riela al folio Ocho (08) de autos, Entrevista N° 119 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YHONARLEY STARLY AYONA JAIMES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido cuando lego a la sala veo como un tipo sale corriendo, y mi primo YONDER sale detrás de él, como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que trato de meterse a la casa, en ese momento yo fui hasta banfoandes y le avise a unos policías en la patrulla cuando llegaron me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-

Riela al folio Nueve (09) de autos, Entrevista N° 120 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: ANTHONY DREXLER BUSTAMANTE FORERO quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play con mi primo Yhonarley cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos el tipo sale corriendo, y mi primo Gonder se va detrás de el, Yeida estaba recogiendo a la niña del piso, sin mediar palabras saldo detrás de mi primo para ayudarlo mi primo Yonder como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo y cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que intento meterse a la casa, en ese momento mi primo Yhonarley fue hasta banfoandes y le aviso a unos policías, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, con cédula de Identidad Colombiana N° 1.090.372.929- de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Comerciante, hijo de Ligia Martinez y José Torijano, residenciado en Altos de Gallardin vereda los amigos casa de color blanco con reja gris Estado Táchira, teléfono. 0426-9279125, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos, al folio dos (02), consta acta policial de fecha 13-09-2010, levantada por AGENTE 3832 Maldonado Luis, Funcionario adscrito a la Policial del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 09:45 horas de la mañana del día 13-09-2010 me encontraba efectuando labores de seguridad ciudadana en el punto de prevención y reacción inmediata ubicado en la octava avenida con calle 4 específicamente frente al banco caribe diagonal a Banfoandes en compañía del agente 3962 Valero Erik cuando una adolescente quien se identifico como Yhonarley Starly Ayona Jaimes nos informo que a la altura de la Urb. Pro patria específicamente en la avenida 2 miembros de la familia requería la presencia Policial porque al parecer tenían sujetado a un ciudadano que había intentado introducirse a su casa agrediendo a una miembro de la familia y a su hija, nos trasladamos al sitio al llegar pudimos observar una aglomeración de personas que rodeaban y sujetaban a un ciudadano quien para el momento vestía una chemise de color marrón, un suéter de rayas de color marrón con blanco, un pantalón jean azul claro, calzado deportivo blanco con marrón a quien acusaban de haber intentado ingresar a la casa a la fuerza para robarla tomando las medidas de seguridad del caso colocamos al ciudadano bajo custodia policial, le hicimos saber nuestras sospechas sobre la posesión oculta entre sus ropas y adheridos al cuerpo objetos de tenencia prohibida o provenientes del delito, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del copp se le practico un registro corporal, no encontrando nada de interés policial, calmamos los ánimos de las personas logrando que se dispersaran, logrando dialogar con la ciudadana Yeida Lisbeth Forero Meza quien nos manifestó que al momento de tratar de ingresar a la residencia de su tía con los alimentos que había acabado de comprar y con su hija Yandeli Forero de 01 año y 06 meses de edad, cuando el ciudadano que teníamos en custodia empujó a su hija, tirándola al suelo, la tomo de los cabellos le doblo el brazo y la obligo a entrar a la residencia, cuando estaban en la sala le preguntaba quien mas se encontraba en la residencia y fue gracias a los gritos y al llanto de la niña, que sus primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes bajaron rápido para ver que sucedía, cuando el ciudadano los vio salio huyendo y sus primos salieron detrás de él, logrando detenerlo no sin que este ciudadano les opusiera resistencia física, debido a lo antes expuesto le preguntamos a la ciudadana si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano a lo que respondió que si por tal motivo al ciudadano bajo custodia se le notifico el motivo de su detención y Por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,

Riela al folio Cuatro (04) de autos, denuncia N° 627 de fecha 13-09-2010, interpuesta ante la Policial del Estado Táchira, por la ciudadana YEIDA LISBETH FORERO MEZA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 09:00 a 09:30, de la mañana del día 13-09-2010, estaba llegando a la casa de mi tía en la urbanización Pro Patria cargando el mercado y a mi hija YANDELI FORERO de 01 año y 06 meses de edad, cuando abro la puerta de mi casa para entrar un hombre me toma de los cabellos empuja a mi hija, y me obliga a entrar torciéndome el brazo derecho cuando estábamos en la sala me pregunta que quien mas estaba en la casa pero no podía decir nada porque ya me había tapado la boca, como mi hija estba llorando mis primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes que estaban dentro de la casa salieron rápido cuando el tipo los vio me soltó y salio corriendo ellos salieron detrás de él me levante tome a mi hija y Salí detrás de ellos, como a una cuadra y media lo tenían agarrado rodeados por un poco de personas en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla me preguntaron si quería formular la denuncia y dije que si. Eso fue todo”.-

Riela al folio Cuatro (04) de autos, Entrevista N° 118 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YONDER ALFREDO CARRILLO AYONA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en mi casa descansando cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes, la suelta y sale corriendo, nosotros salimos detrás de él, como lo tenia cerca me tire para empujarlo pero falle caí en el piso y me raspe, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si.

Riela al folio Ocho (08) de autos, Entrevista N° 119 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YHONARLEY STARLY AYONA JAIMES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido cuando lego a la sala veo como un tipo sale corriendo, y mi primo YONDER sale detrás de él, como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que trato de meterse a la casa, en ese momento yo fui hasta banfoandes y le avise a unos policías en la patrulla cuando llegaron me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-

Riela al folio Nueve (09) de autos, Entrevista N° 120 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: ANTHONY DREXLER BUSTAMANTE FORERO quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play con mi primo Yhonarley cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos el tipo sale corriendo, y mi primo Gonder se va detrás de el, Yeida estaba recogiendo a la niña del piso, sin mediar palabras saldo detrás de mi primo para ayudarlo mi primo Yonder como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo y cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que intento meterse a la casa, en ese momento mi primo Yhonarley fue hasta banfoandes y le aviso a unos policías, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, con cédula de Identidad Colombiana N° 1.090.372.929- de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Comerciante, hijo de Ligia Martínez y José Torijano, residenciado en Altos de Gallardin vereda los amigos casa de color blanco con reja gris Estado Táchira, teléfono. 0426-9279125, se produce a poco tiempo de la comisión del delito sindicado por el Ministerio Público, toda vez que fue aprehendido por haber agredido a la victima de la presente causa, por lo que lo procedente en este caso es CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión del mismo en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA VASQUEZ JAIMES

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibir el acercamiento a la victima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- salida del presunto agresor de la residencia en común de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, con cédula de Identidad Colombiana N° 1.090.372.929- de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Comerciante, hijo de Ligia Martínez y José Torijano, residenciado en Altos de Gallardin vereda los amigos casa de color blanco con reja gris Estado Táchira, teléfono. 0426-9279125, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira; 4- prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada dos meses, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, con cédula de Identidad Colombiana N° 1.090.372.929- de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Comerciante, hijo de Ligia Martínez y José Torijano, residenciado en Altos de Gallardin vereda los amigos casa de color blanco con reja gris Estado Táchira, teléfono. 0426-9279125, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía noveno del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, con cédula de Identidad Colombiana N° 1.090.372.929- de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Comerciante, hijo de Ligia Martínez y José Torijano, residenciado en Altos de Gallardin vereda los amigos casa de color blanco con reja gris Estado Táchira, teléfono. 0426-9279125, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes 3.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira; 4- prohibición de agredir a la victima 5.- Someterse al Proceso 6- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada dos meses, líbrese oficio, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibir el acercamiento a la victima; la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3- salida del presunto agresor de la residencia en común de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA.





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2010-001458