REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADOS: GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL Y GANDICA JUAN
ALEJANDRO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
VICTIMA: YICSY MILEYDY FALCON VARON
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los acusados GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL Y GANDICA JUAN ALEJANDRO, en la audiencia celebrada en fecha 25 de Junio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentaciones una vez al mes ante el Alguacilazgo, 2.- prohibición de agredir nuevamente a la victima; 3- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 4- obligación de donar cuatro mercado por la cantidad de 100bs cada uno a la casa hogar nuevos hombres y 5- obligación de asistir a terapias de orientación psicológica en el hospital fundahosta de tariba, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F06-023-09, iniciada por este representante fiscal, en fecha 07-01-2009, muy particularmente en la denuncia, de fecha 30-12-2008, interpuesta por la ciudadana YICSY MILEYDY FALCON VARON, por ante CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION SAN CRISTÓ BAL (A) del estado Táchira, quien manifestó que denuncia a su Concubino de nombre GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL, el día 30-12-08, a eso de las 08:00 horas de la noche, la agredió verbalmente y físicamente cuando el agresor se encontraba tomando licor con una ciudadana en las afueras de la casa donde viven juntos y la victima al reclamarle este tomo una conducta violenta y comenzó a golpearla en la calle y a decirle que fuera a seguir lavando le daba de patadas en la calle, la gente le gritaba que dejara de golpearla y el agresor la golpeaba mas, la arrastro hacia la casa golpeándola y la victima luego que el agresor se fue maltrato una moto propiedad de los dos fue cuando el padre del agresor de nombre c entro y empezó a golpearla también en compañía de la hermana del agresor ciudadana de nombre Lindra, fue cuando el señor GANDICA JUANALEJANDRO la agarro del cuello intentando ahorcarla y le facilitaron un cable con el cual le amarro las manos y la ato a la ventana de un cuarto, es entonces cuando la victima llamo a su madre y al 171 donde la atendió el operador numero nueve y llego la comisión policial. Tales lesiones constan en el Informe medico Forense N° 9700-164-6896 de fecha 30-12-2008 suscrito por el médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a quien le observo” MULTIPLES EXCORIACIONES QUE SEMEJA A HUELLAS UNGEALES A NIVEL DEL ROSTRO Y AXILA IZQUIERDA, UNA CONTUSIÓN EN AMBAS CARAS LATERALES DEL CUELLO Y MUSLO DERECHO, UNA EXCORIACION EN AMBAS RODILLAS, AMERITA MAS O MENOS 8 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.”
En fecha 07-01-2009, el Representante Fiscal del Ministerio Público abrió la investigación Penal, signándola bajo el N° 20-F06-023-09, disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes, a cuyos efectos comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 24 de Agosto de 2010, a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, fecha esta en la que se hace presente los acusados GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL Y GANDICA JUAN ALEJANDRO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima YICSY MILEYDY FALCON VARON, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Cedido el derecho de palabra al acusado GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado GANDICA JUAN ALEJANDRO, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado GANDICA JUAN ALEJANDRO expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”
Luego otorgado el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA ésta expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mis defendidos de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la victima YICSY MILEYDY FALCON VARON quien manifestó “Ciudadana Jueza ellos y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras de los acusado, que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 25 de Junio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL Y GANDICA JUAN ALEJANDRO, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de FALCON VARON YICSY MILEYDY
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GANDICA CASTELLANOS JOSE ANIBAL Y GANDICA JUAN ALEJANDRO, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de FALCON VARON YICSY MILEYDY, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Se le dio lectura al acta, terminó siendo así notificadas las partes y conformes firman.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000023