REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
ACUSADO: RODRIGUEZ PEÑA GERARDO YOEL
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: DELGADO MAGALLY EMILIA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RODRIGUEZ PEÑA GERARDO YOEL, en la audiencia celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 06 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- prohibición de agredir nuevamente a la victima y de realizar cualquier tipo de actos (físicos ) por si mismo o por terceras personas; 3- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal; 4- Efectuar un Trabajo comunitario de acuerdo a sus condiciones físicas en el Ambulatorio de San Josecito, ubicado en la calle principal, Municipio Torbes, estado Táchira, una vez cada treinta (30) días en un período de ocho (8) horas diarias, el cual deberá colocarsea órdenes del Director del señalado centro asistencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F6-1875-08, iniciada por este Representante Fiscal, en fecha 10-10-2008, y muy particularmente en la denuncia, de fecha 24 de septiembre de 2008, formulada por la ciudadana Magaly Emilia Delgado de Rodríguez con cédula de identidad N° V.- 13.550.101, , ocurrieron a eso de las doce horas de la noche (12:00 PM) del día Viernes 19-09-2008, en la residencia de las partes, en cuya oportunidad el imputado, golpeó a su esposa la ciudadana Magaly Emilia Delgado de Rodríguez dándole “… por la espalda para que me despertara, yo le dije que quiere porque me pega…” , insultándola diciéndole “…puta…” que no servía para nada, que no era mujer, que le daba asco, que se largara con el mozo que tenía, luego la volvió a golpear “… por las manos y por el cuello…” para ahorcarla… le tiró un puntapie y la empujó con las piernas y se golpeó por el pecho, cayó en el piso se pegó con la cama por la columna.
Asi mismo consta en autos Informe Médico Forense N° 9700-164-5295, de fecha 25-09-2008, practicado por el Dr. Miguel Pinto, a la ciudadana Magaly Emilia Delgado de Rodríguez apreciándole: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EDEMATIZADAS EN REGION LUMBAR DERECHA, LUMBAR IZQUIERDO Y MANO DERECHA. NECESITO MAS O MENOS SEIS (6) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 15 de septiembre de 2011, a las once horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente
el acusado RODRIGUEZ PEÑA GERARDO YOEL, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, haciéndose presente la víctima Magaly Emilia Delgado de Rodríguez, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Cedido el derecho de palabra al acusado RODRIGUEZ PEÑA GERARDO YOEL, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado RODRIGUEZ PEÑA GERARDO YOEL expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Luego otorgado el derecho de palabra a la defensora, abogada Gladys González de Barragán ésta expuso: “Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mis defendidos de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la victima DELGADO MAGALLY EMILIA quien manifestó “no tengo problemas con el, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras de los acusado, que dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 25 de Junio de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RODRIGUEZ PEÑA GERARDO YOEL, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DELGADO MAGALLY EMILIA..
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RODRIGUEZ PEÑA GERARDO YOEL, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39 y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DELGADO MAGALLY EMILIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000014