REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de septiembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000413
ASUNTO : SP21-P-2010-000413
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.361.172, soltero, residenciado en paraíso parte baja, cerca del taller donde Miguel, La Fría, Estado Táchira, 0416.3741311
DEFENSOR: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Especializada II.
VICTIMA: Jerez Uribe Alix Yaneth
FISCAL: Abogada Yancy Sayago Villamizar, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 20 de julio de 2010 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, se hizo presente la ciudadana Alix Yaneth Jerez Uribe informando que el día 19 de julio del año en curso como a las 11:00 pm horas de la noche se hizo presente en su casa su concubino José Alvaro Campos Rámirez y empezó a pelear porque yo me encontraba en casa de mi mamá y yo le dije que tenía de malo que yo la visitaba mientras estuviera viva, entonces el se molestó mucho y me dijo que la próxima vez que supiera que yo estaba allá donde mi mamá me iba a esperar en la casa y me iba a caer a puñaladas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al agresor CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.361.172, soltero, residenciado en paraíso parte baja, cerca del taller donde Miguel, La Fría, Estado Táchira, 0416.3741311, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Jerez Uribe Alix Yaneth.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales referidas a: Declaración que rendirá la ciudadana Alix Janeth Jerez Urbina, en su condición de víctima de la presente causa.
Documentales referidas a: Denuncia de fecha 20 de julio de 2010 formulada por la ciudadana Alix Janeth Jerez Uribe con cédula de identidad V.- 22.964.001. Acta de Inspección N° 1022 de fecha 20 de julio de 2010 suscrita por los funcionarios policiales Sub Inspector Medina Orlando, Detective Pérez José y Agente Ceballos Jhonny adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Por su parte el agresor CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó lo siguiente: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima JEREZ URIBE ALIX YANETH manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, es todo”
Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.361.172, soltero, residenciado en paraíso parte baja, cerca del taller donde Miguel, La Fría, Estado Táchira, 0416.3741311, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Jerez Uribe Alix Yaneth; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Testimoniales referidas a: Declaración que rendirá la ciudadana Alix Janeth Jerez Urbina, en su condición de víctima de la presente causa.
Documentales referidas a: Denuncia de fecha 20 de julio de 2010 formulada por la ciudadana Alix Janeth Jerez Uribe con cédula de identidad V.- 22.964.001. Acta de Inspección N° 1022 de fecha 20 de julio de 2010 suscrita por los funcionarios policiales Sub Inspector Medina Orlando, Detective Pérez José y Agente Ceballos Jhonny adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Jerez Uribe Alix Yaneth; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al mes ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de asistir a charlas en el CEPAO, una vez cada noventa días, líbrese oficio; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.361.172, soltero, residenciado en paraíso parte baja, cerca del taller donde miguel, la fría, Estado Táchira, 0416.3741311, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JEREZ URIBE ALIX YANETH, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JEREZ URIBE ALIX YANETH, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.361.172, soltero, residenciado en paraíso parte baja, cerca del taller donde miguel, la fría, Estado Táchira, 0416.3741311, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JEREZ URIBE ALIX YANETH; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CAMPOS RAMIREZ JOSE ALVARO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez al mes ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de asistir a charlas en el CEPAO, una vez cada noventa días, líbrese oficio;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 30-09-2011 a las once (11:00) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. La presente acta fue leída siendo las 11:00 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000413