REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de septiembre de 2010.

200º y 151º


CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000187

AGRESOR: ROMERO PEÑA OSCAR DARIO: Colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° C.C.- 15.674.578, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en le Barrio San Pedro, calle 11, número 4-56, Capacho, Municipio Independencia estado Táchira.-

VICTIMA: Angela Tarazona Calderón

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según acta Policial de fecha 17-02-2009, suscrita por los Funcionarios Agente 3177 Johan Villamizar, Agente 3315 Jhonathan García y el Agente 3338 Yoneifer Chacón, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio recibieron reporte de la mencionada Comisaría para que se trasladaran hacia la calle 11 casa número 4-56, al llegar al sitio observaron a un ciudadano que vociferaba palabras obscenas en contra de una ciudadana que se encontraba dentro de la vivienda, abordaron a la misma quien les manifestó que su concubino había llegado en estado de ebriedad agrediéndola físicamente, motivo por el cual fue intervenido policialmente y trasladado hacia la sede policial quedando a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-1042 fecha 25-02-2009 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la ciudadana Angela Tarazona Calderón, en el cual se aprecia lo siguiente: Contusión equimótica edematizada en muslo derecho en región antero interna superior, necesitará mas o menos 6 días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión salvo complicaciones.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROMERO PEÑA OSCAR DARIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de unos hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que le están siendo imputados, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-09-2010 “previa revisión de la causa y por cuanto el imputado no se ha presentado ante este Despacho en reiteradas oportunidades es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 ejusdem.,”. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punibles en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor ROMERO PEÑA OSCAR DARIO: Colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° C.C.- 15.674.578, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en le Barrio San Pedro, calle 11, número 4-56, Capacho, Municipio Independencia estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Angela Tarazona Calderón, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ROMERO PEÑA OSCAR DARIO: Colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° C.C.- 15.674.578, de profesión u oficio mecánico, soltero, residenciado en le Barrio San Pedro, calle 11, número 4-56, Capacho, Municipio Independencia estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Angela Tarazona Calderón, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ROMERO PEÑA OSCAR DARIO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000187