REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de septiembre de 2010.

200º y 151º


CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000150

AGRESOR: URBANO PRADA RAMON: Colombiano, natural de Las Palmas, Departamento Norte de Santander, con cédula de identidad N° V.- 13.220.930, fecha de nacimiento 12-09-1932, de 78 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Hoyo, terminal calle 10, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira.

VICTIMA: Carrillo León Isabel.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Según Acta Policial de fecha 15-09-2009 suscrita por los Funcionarios Distinguido 2227 Jackson Gamboa y Distinguido 2276 María Suárez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Santa Ana, dejaron constancia que el día 15-09-2009 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, se trasladaron hacia el Sector del Barrio El Camping II, Cuarta Casa N° 1-30, cerca de la Cancha de ese Municipio, por cuanto en el sitio se presentaba un ciudadano golpeando a su esposa, al llegar a la mencionada vivienda, salió una ciudadana de nombre Carolina Valero Araque, quien era la propietaria de la vivienda, manifestando que en esa residencia había alojado a la ciudadana Isabel Carrillo, ya que su concubino la había agredido, mostrándole a la Comisión Policial el objeto con el cual la había agredido, igualmente les informó que el ciudadano se encontraba dentro de la residencia donde vivían, posteriormente se trasladaron hacia la vivienda y al llegar observaron a un ciudadano que vestía franela de color negra, pantalón de color azul oscuro y botas de caucho de color beige, quien se encontraba frente a un rancho, en el Barrio Timoteo Chacón, parte baja y donde la ciudadana lo señaló como la persona, quien la había agredido, siendo intervenido policialmente quedando identificado como Ramón Urbano Prada y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-5717 de fecha 16-10-09 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana Isabel Carrillo León en el cual se aprecia: Una Contusión equimótica a nivel de Brazo izquierdo muslo y rodilla izquierda. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita: mas o menos (6) días de asistencia médica salvo complicaciones.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor URBANO PRADA RAMON se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal refijó no menos de tres (3) veces la celebración de la Audiencia Preliminar, aunado al contenido de la resulta de la boleta de citación que corre inserta al folio cincuenta y tres (53) en cuyo contenido de la nota estampada al reverso de la misma se lee: “San Cristóbal; 20-7-2010Me trasladé al Barrio El Hoyo y no encontré la calle diez, se preguntó en la línea de taxis, informando que hay nueve calles y ocho carreras vecinos del sector no conocen a este ciudadano. José G. Valero, “ en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, asociado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, por la razón antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor URBANO PRADA RAMON: Colombiano, natural de Las Palmas, Departamento Norte de Santander, con cédula de identidad N° V.- 13.220.930, fecha de nacimiento 12-09-1932, de 78 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Hoyo, terminal calle 10, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Carrillo León Isabel, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: URBANO PRADA RAMON: Colombiano, natural de Las Palmas, Departamento Norte de Santander, con cédula de identidad N° V.- 13.220.930, fecha de nacimiento 12-09-1932, de 78 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio El Hoyo, terminal calle 10, casa sin número, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Carrillo León Isabel, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor URBANO PRADA RAMON identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000150