REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de septiembre de 2010.

200º y 151º


CAUSA: Nº: SP21-P-2010-000487

AGRESOR: LABRADOR ALVIAREZ JHON GEINER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.280.801, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-12-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, Casa número 82, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira.-

VICTIMA: Lozano Pérez Norelkis Josefina

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha08 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 3:15 horas de la tarde se hizo presente en este Despacho la ciudadana Norelkis Josefina Lozano Pérez expuso: … Yo venía en un taxi con Jesús mi actual pareja y nos estacionamos para comprar, realizar unas compras, cuando llegó mi ex pareja Jhon y empezó a discutir cono mi pareja quien amenazó de muerte al verme a mi en el carro, abrió la puerta y empezó a caerle a golpes y a consecuencia de eso también me pegó a mi en la pierna…”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LABRADOR ALVIAREZ JHON GEINER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias oportunidades en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó en fecha 09-09-2010 “previa revisión de la causa y por cuanto el imputado no se ha presentado ante este Despacho en reiteradas oportunidades es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 ejusdem.,”. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor LABRADOR ALVIAREZ JHON GEINER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.280.801, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-12-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, Casa número 82, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Lozano Pérez Norelkis Josefina, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LABRADOR ALVIAREZ JHON GEINER: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 16.280.801, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-12-1983, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal, Casa número 82, San Juan de Colón,Municipio Ayacucho del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Lozano Pérez Norelkis Josefina, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LABRADOR ALVIAREZ JHON GEINER identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-000487