REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
         200º y 151º
 
ACTA	
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000348
 
PARTE ACTORA: BELEN COROMOTO ANCHICOQUE DE RICO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
 
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO, DISTRITO SANITARIO N° 3 ADSCRITO A LA CORPORACION DE SALUD
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA E GALLARDO  y CARLOS G MÁRQUEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
 
               
 
                      En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de septiembre de 2010, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la  Procuradora del Trabajo ELIANA VELASQUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, quien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana BELEN COROMOTO ANCHICOQUE DE RICO, titular de la Cédula de Identidad No 9.137.727, plenamente identificado en autos, quien se encuentra preswente, por una parte y por la otra la abogada MARIA EUGENIA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.498.366, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.739, quien actúa en este acto con el carácter apoderado judiciales de la p de la parte demandada HOSPITAL DR. SAMUEL DARIO MALDONADO-DISTRITO SANITARIO N° 3, ADSCRITO A LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN DE DIOS DELGADO AGUILLONA,  carácter que se desprende de autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de  BOLIVARES CUATRO MIL QUININETOS OCHENTA Y TRES CON 50/100 CENTIMOS, son (Bs. 4.583,50) los cuales  son pagados   en este acto contentivos en cheque contra el banco Venezuela, signado con el No 73006856, de la cuenta corriente No 0102-0150-11-0000060260, a nombre del demandante..
 
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se  devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
 
La Juez,
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G                                         La Secretaria,
 
 
                                                                              
 
    
 
Parte Actora                                                                
 
 
 
 
Apoderado Judicial Accionante                              Apoderado Judicial Accionada
 
 
 
 
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