REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000094
PARTE ACTORA: DARIO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTES MICHELENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELI PALMA Y MARBELIA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de septiembre de dos mil diez, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el procuradora del trabajo, abogada, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadano DARIO CASTRO, con cédula de identidad N° 5.025.777, plenamente identificado en auto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTES MICHELENA representado por el ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMPALY SUÁREZ, con domicilio en la carrera 5, cancha Carlos Velazco, Municipio Michelena del Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano DARIO CASTRO, con cédula de identidad N° 5.025.777, condenándose a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTES MICHELENA representado por el ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMPALY SUÁREZ, con domicilio en la carrera 5, cancha Carlos Velazco, Municipio Michelena del Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 48/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 7.924,48), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 03-03-2008
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 12-01-2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 10 mes – 09 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, es decir, le corresponden:, le corresponden 45 días por 42,31 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1,903.95

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 12,50 días que multiplicados por el salario de Bs. 33,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 416.62

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 5,83 días que multiplicados por el salario de Bs. 33,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 194,31

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 75 días que multiplicados por el salario de Bs. 33,33 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 2.499,75

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 LOT, NUMERAL 1 le corresponden 30 días a razón de Bs 42,31 lo que equivale a Bs. 1.269,30 y LITERAL D, le corresponden 30 días a razón de Bs 42,31 lo que equivale a Bs. 1.269,30

SEXTO: Por concepto de PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA EL TRABAJADOR, le corresponden 27 días que multiplicados por el valor de la unidad tributaria correspondiente de Bs. 13,75 diarios, arroja la cantidad de Bs. 371,25

SEPTIMO: Se condena a la parte demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTES MICHELENA representado por el ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMPALY SUÁREZ, con domicilio en la carrera 5, cancha Carlos Velazco, Municipio Michelena del Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 48/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 7.924,48).

OCTAVO: Se ordena notificar al Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TÁCHIRA, de la presente sentencia para lo cual se librará oficio, acompañado de copia certificada de la sentencia , y una vez que conste en autos la referida notificación empezará a correr el lapso para que quede firme la referida sentencia.

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 04-06-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: En virtud de los privilegios procesales que acompañan a demandada no se condena en costas.

. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,
LA SECRETARÍA,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G




APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA