REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000715
PARTE ACTORA: JOSE LEONIDAS ROMERO GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUERRERO RIVAS MARILIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PEPSI-COLA VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de septiembre de 2010, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, parte actora ciudadano JOSÉ LEONIDAS ROMERO G, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.506.220, plenamente identificado en autos asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARILIA GUERRERO V, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.776.471, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.732, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio FRIANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 26.199, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el N° 35, Tomo 223-A Sgdo, en la persona del Gerente del departamento de Gestión de Gente, ciudadano LINO ARMANDO OLIVARES VILLAMIZAR, identificado con las cédula No V- 9.233.751, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de LA INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 70.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en cheque contra el banco Provicnial, signado con el No 00795086, de la cuenta corriente No 0108-0034-06-0100176853, a nombre del demandante..
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,



Parte Actora



Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada