REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000353
PARTE ACTORA: XAVIER ALEXANDER JIMENEZ REINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO y
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TACHIRA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE SOTO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL Y UTILIDADES

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de septiembre de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, parte actora ciudadano XAVIER ALEXANDER JIMENEZ REINA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.502.998, plenamente identificado en autos asistido en este acto por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.658, inscrito en el inpreabogado bajo el No 74.441, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MAITE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.708, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio Llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de octubre de 1953, bajo el N° 99, cuyo último documento modificado fue registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de junio de 1997, bajo el N° 42, Tomo 16-A, representada por la ciudadana OLGA MERCEDES BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1.516.761, en su carácter de Presidente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de LA INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS, son (Bs. 2.000,00) los cuales serán pagados el día 27 de septiembre de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora



Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada