REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003211
ASUNTO : SP11-P-2009-003211

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. MARÍA TERES AOCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: FREDDY BARBOSA GUERRERO
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN

Visto en el juicio oral y público de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Antonio, estado Táchira, en fecha 14 de Noviembre de 2009, al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar los tramites por el procedimiento abreviado contra el ciudadano, FREDDY BARBOSA GUERRERO ALEX por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana MARIOXY ANDREINA SANABRIA, por el mencionado delito, la cual fue oralmente ratificada al inicio de la audiencia de juicio oral y público, por parte de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, donde la representante fiscal narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose en ese acto el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal abogada Mayuli Sulbaran; el Tribunal para decidir considera:



I
HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Ureña, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de fecha 13 de noviembre de 2009, señalando siendo aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, se presentó a su despacho una ciudadana de nombre Marioxy Andreina Sanabria Velazco, quien manifestó haber sido víctima de agresiones por parte de su ex concubino, por lo que se constituyeron en comisión al sitio en el cual señalaba ocurrieron los hechos, concretamente en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en el cual pretendían hallar elementos de interés criminalísticos relacionados con la denuncia, y al supuesto agresor, al no ubicarle la victima los condujo a la avenida los parceleros, en la “Y”, en un garaje ubicado en una vivienda establecida en la esquina del lado izquierdo en el cual se encontraba un ciudadano a quien la victima señaló como su agresor, quien fue impuesto de los hechos que se le señalaban y fue detenido quedando identificado como intervenir policialmente a su portador quien quedó identificado como FREDDY BARBOSA GUERRERO, nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de julio de 1.982, titular de la cédula de ciudadanía 88.027.475, hijo de Aída Guerrero (v); y no sabe el nombre de su padre; residenciado, en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del imputado los siguientes elementos:

• Al folio (01) de las actas, Denuncia I-068-556, de fecha 13 de noviembre de 2009, rendida por la victima de autos Marioxy Andreina Sanabria Velazco ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, en la cual refiere la forma en que concurrieron los hechos y como fue agredida por el imputado.
• Al folio (06) corre inserta Acta de Inspección Técnica Nº 449, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña.
• Al folio (10) corre inserto informe médico practicado a la victima de autos, de fecha 13 de noviembre de 2009, en donde se aprecia un sello de la Corporación de Salud, sin que se pueda descifrar el nombre de quien lo suscribe en el que se puede entender entre otras cosas que se trata de que paciente de 23 años presenta lesiones de piel pequeños hematomas en el brazo derecho y ambos muslos.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día del juicio oral y público, la Representante Fiscal abogada MARIA TERESA OCHOA, presento sus alegatos de apertura y ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por ante el Tribunal de Control, contra el ciudadano FREDDY BARBOSA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03 de Julio de 1.982, de 28 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía No. 88.027.475, Soltero de Profesión u Oficio Mecánico, domiciliado en la calle 4, Barrio el Cují, N° 0-13 al lado del Pool del Sr. Julio, de Ureña Estado Táchira, Teléfono 0416-4740158, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marioxy Andreina Sanabria Velazco.
La defensora Pública Penal del imputado abogada MAYULI SULBARAN, quien en forma oral hace sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez, pido la ampliación de Régimen de Presentaciones a favor de mi defendido, igualmente de acuerdo a la reforma del 04-09-2009, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la igualdad de condiciones, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Nacional y el artículo 12 de la Norma Adjetiva Penal, solicito que se conceda la palabra a mi defendido, ya que previa conversación con él me ha manifestado su deseo de admitir hechos, finalmente solicito copia simple y certificada del acta de la presente audiencia, es todo”
Admitida como fue en su oportunidad la acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público y por la Defensa, en contra del acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO, con ocasión a la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, el Tribunal le impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de hechos, le indico que si desea declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal el acusado “Ciudadano Juez, yo necesito que se me amplié las presentaciones. Admito los hechos y pido la imposición inmediata de la pena es todo”, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

El ciudadano Juez, oído lo expuesto por las partes considera, que impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señalando públicamente al tribunal querer acogerse al procedimiento especial por Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, es por lo que el sentenciador procede a señalarle que es un garantista de los derechos del acusado, así como los de la víctima y de la sociedad en general, existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena reducida, toda vez que se garantiza el principio de igualdad de las partes y de condiciones, establecido en los artículos 21 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar lectura sólo a la parte de dispositiva de la sentencia; advirtiendo a las partes que la publicación de la sentencia se efectuará dentro de los diez días hábiles posteriores al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificada las partes, en este mismo acto de conformidad con el articulo 175 Ejusdem.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensor y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:

1) Que la presente causa a pesar de haber sido tramitada por el procedimiento ordinario, de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, donde el acusado hasta antes de la Constitución del Tribunal Mixto puede admitir los hechos, y que en virtud de que en el presente caso de acuerdo a la pena no fue necesaria la Constitución del Tribunal Mixto sino Unipersonal, y se fijo de una vez el juicio oral y público este Juzgador considera que en el presente caso le es dable al acusado la oportunidad para que se acoja a dicho procedimiento especial.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la audiencia pública, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente, contra FREDDY BARBOSA GUERRERO
3) Que el acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a FREDDY BARBOSA GUERRERO, la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marioxy Andreina Sanabria Velazco.

En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación en la etapa de la audiencia preliminar, así mismos admitidas las pruebas promovidas, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, quien aquí decide, considera, que el procedimiento escogido por el acusado y su defensora es viable, y procedente con la norma alegada. Por tales motivos acuerda la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
CALCULO DE LA PENA

El delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una sanción de DIEZ (10) A VENTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN, y según la aplicación del artículo 37 del código Penal da como término medio DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con el procedimiento especial de admisión de los hechos se disminuye la pena la mitad dando como resultado OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

Respecto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una sanción de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, y según la aplicación del artículo 37 del código Penal da como término medio CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del código Penal se disminuye hasta la mitad dando un resultado de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con el procedimiento especial de admisión de los hechos se disminuye la pena la mitad dando como resultado TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
PENA DEFINITIVA, la vamos a obtener de la sumatoria de los cálculos dosimétricos antes realizados los cuáles nos arrojan un resultado de: ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

En consecuencia se condena al acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 03 de Julio de 1982, de 28 años de edad, hijo de Aída Guerrero (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.027.475, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la calle 4, Barrio el Cují, No. 0-13, al lado del Pool del Sr. Julio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-474.01.58, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marioxy Andreina Sanabria Velazco. Igualmente, se condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Por último se exonera al condenado del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Pública y con base a la gratuidad de la justicia. Así también se decide.
V
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO, de nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 03 de Julio de 1982, de 28 años de edad, hijo de Aída Guerrero (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-88.027.475, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la calle 4, Barrio el Cují, No. 0-13, al lado del Pool del Sr. Julio, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-474.01.58, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Marioxy Andreina Sanabria Velazco. Igualmente, se condena a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la Justicia.
TERCERO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO, plenamente identificado en autos, ampliando el régimen de presentaciones de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días.
Déjese copia debidamente certificada del presente fallo. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, una vez firme el auto respectivo. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Notifíquese.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO No. 2



EL SECRETARIO.
SP11-P-2009-003211
MAOPA/27/09/2010.