REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tàchira, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002910
ASUNTO : SP11-P-2007-002910

AUTO DE EXCLUSIÓN DE ESCABINOS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Ingrid Yohanna Galviz Melo, titular de la cédula de identidad N°- 15.437.627, quien en su condición de Juez Escabino en la presente causa solicita ser excluida por cuanto debido a motivos personales en los primeros días del mes de octubre debe cambiar de residencia para la ciudad de Maturín, motivo por el cual solicita a este tribunal sea relevada del cargo de Escabino, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

“ Los ciudadanos y ciudadanas participaran en la administración de justicia penal conforme a lo previsto en este Código ”

El Titulo V del Código Orgánico Procesal Penal nos habla de la Participación Ciudadana, y en su Capitulo I nos menciona las disposiciones generales entre las cuales podemos observar el Derecho Deber, en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“ Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho de participar como escabinos o escobina en el ejercicio de la administración de justicia. El ciudadano o ciudadana participará como escabinos o escobina en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado o abogada.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código sean seleccionados o seleccionadas como escabinos o escabinas tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados o convocadas….”

Dicho ello y entendido como esta que si bien es cierto, que la prenombrada Escabino ha sido seleccionadas para conformar el tribunal mixto, no es menos cierto, que la misma debe cambiar su sitio de residencia para la ciudad de Maturín, lo cual le haría muy oneroso sus traslados hasta este circuito judicial penal, es por ello que se procede a excusar conforme al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Ingrid Yohanna Galviz Melo, titular de la cédula de identidad N°- 15.437.627, del cargo de escabina y así se decide.
DISPOSITIVO

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Procede a excusar conforme al artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Ingrid Yohanna Galviz Melo, titular de la cédula de identidad N°- 15.437.627 del cargo de escabinas.
SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Oficina de participación ciudadana de esta extensión judicial a fines del sorteo para nueva selección de escabinos.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



EL SECRETARIO

SP11-P-2007-002910
MAOPA/27/09/2010