REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002026
ASUNTO : SP11-P-2010-002026

Visto el escrito presentado por el Abg. JEAM CARLO CASTILLO GARCIA, Fiscal 23 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JAIME ANTONIO JIMENEZ BALLEN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación destacando como evidencia física objeto de investigación en la presente causa consta de 73 garrafones contentivos de 1370 litros de acetonas, las cuales se encuentran presuntamente en calidad de depósito en el Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional , por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la cual la información aportadas por el Sargento Mayor Edgar Jáuregui, y el Tribunal ordena la destrucción de la sustancia, ya que dicha evidencia se encuentra en resguardo en el Estacionamiento Judicial las Adjuntas, manifestando dicho propietario del mencionado estacionamiento ciudadano Jaime Ballen que ese producto se encontraba a bordo de un camión que le fue cedido por la ONA en el año 2005y que en cuanto al producto se comunico con el Fiscal Octavo para resolver el problema.

Corre agregada las siguientes diligencias:

• Acta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
• Memorandum 20F8-4547-07 se remite al Fiscal Superior la destrucción de la sustancia incautada
• Dictamen pericial 884/2000
• Audiencia Oral y Pública de fecha 22 de diciembre del 2000 donde se ordeno la destrucción de la sustancia
• Fijación Fotográfica del sitio del suceso
• Acta de Entrevista a Carlos Julio Useche Carrero
• Acta de declaración del imputado Jaime Antonio Jiménez
• Inspección técnica 011
• Reconocimiento técnico 1911-10

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que del estudio permonizado del resultado de las diligencias de carácter investigativo practicadas en la presente causa, observa que esta sustancia ocasiono daños a terceros, en virtud de que se enterró la evidencia a los fines de evitar cualquier daño materiales y en efecto esta situación fue corroborada por la comisión de os funcionarios de la Guardia Nacional
Por cuanto del estudio minucioso de contenido de las diversas acta de investigación que conforman las presentas actuaciones y no existiendo nuevos elementos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa del ciudadano JAIME ANTONIO JIMENEZ BALLEN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial





Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)