REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002024
ASUNTO : SP11-P-2010-002024
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por el Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA Fiscal 20 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EDIT XIOMARA MARIÑO JAIMES, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Enero del 2007 la ciudadana Edit Xiomara Mariño Jaimes interpuso denuncia por ante CPO (anexo femenino), en la cual manifiesta que fue objeto de agresiones físicas por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado Táchira, cuando se encontraba en su residencia ubicada en Rubio, Sector pozo azul, Aldea San José y la misma fue detenida por los funcionarios. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común interpuesta por la ciudadana antes mencionada
2.- Entrevista de la ciudadana Edit Xiomara
3.- En fecha 28-08-2008 se solicitaron copias certificadas del registro de novedades correspondiente al 26 de enero del 2007 de la Comisaria de Rubio
4.- Examen Médico Forense practicada en fecha 27-01-2007
5.- Entrevista de los ciudadanos Castillo Parra José Gregorio, Tupac Maru Montilva y Diaz Ever Joel
III
DEL DERECHO
Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en la Ley como delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal vigente para el momento de los hechos, , el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el día 02-07-2010, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de (03) AÑOS, (05) MESES y (27) DIAS operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal aplicando la regla que para el caso en específico sería la prevista en su ordinal 5º, se observa que su acción penal esta evidentemente prescrita pues ha sobrepasado el termino de 03 años que la regla estipula para que cese la persecución penal, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal. Así se decide.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINSION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de de EDIT XIOMARA MARIÑO JAIMES, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 y Ordinal 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. SECRETARIO(A)