REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002020
ASUNTO : SP11-P-2010-002020
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA
Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y JOSE RAMOS Fiscal (P) y (A) Fiscalía 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JUSTO PASTOR LOZA ARDILA, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 25-06-2010, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta de Investigación Penal 384 suscrita por funcionarios adscrito a la 1era Compañía del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela encontrándome de servicio en el punto de Control fijo de Peracal cuando observamos que se acercaba un vehiculo en el canal 2 en sentido San Antonio-San Cristóbal, de las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR GRISM Y VINO TINTO, PLACA AB007ZS, que se acercaba indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado se procedió a solicitar la documentación personal y la del vehiculo, en donde una vez revisado los seriales de identificación se logra observar que el mismo presenta presunta suplantación y alteración de seriales, en virtud de ello procedimos a informarle al referido ciudadano que el vehiculo en cuestión quedaba retenido para la investigación
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• acta de retención preventiva del vehiculo
• Inspección técnica 423
• Experticia de identificación de seriales 575 donde concluye que el serial de motor y carrocería se encuentra en su estado original y no se encuentra solicitado
• Experticia de autenticidad y falsedad 651 del certificado de registro de vehiculo 29082114 es autentica y de uso legal en el país
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas por la representación del fiscalía del Ministerio Público y de la experticia de identificación de seriales de identificación que el mismo posee se encuentra en su estado original, es decir, nunca ha sufrido suplantación o alteración de alguno de sus seriales, como consta y se lee de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal, desvirtuando totalmente las presunciones de los funcionarios actuantes en el presente caso, logrando de esta manera evidenciar que el hecho objeto del proceso no se realizo, considerando que ajustado a derecho es procedente en el presente caso Decretar el sobreseimiento, el cual fuere solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se cometió delito alguno; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 de la norma Penal Adjetiva. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JUSTO PASTOR LOZA ARDILA, por el delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL





SECRETARIO(A)