REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001537
ASUNTO : SP11-P-2009-001537

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANDRES FELIPE RANGEL DOMINGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA


El día de hoy veintiocho (28) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2009-001537, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia preliminar celebrada el día 25 de Junio del 2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta en la presente causa, al acusado: ANDRES FELIPE RANGEL DOMINGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Chofer hijo de Elizabeth Domínguez (v ) y de Antonio Rangel Nuñez (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1129564132, Soltero, domiciliado en La Chucuri, Calle Principal, carrera 5 N° 0-4 detrás del Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono 0424-7633944, 0276-3469413; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
Quien estando presente solicita al Tribunal se le revoque su defensor privado y se le asigne en este mismo acto un defensor Público, el Tribunal en vista de los solicitado por el imputado le designa en este acto al defensor Publico Abg. Wilmer Mora, quien estando presente acepta el cargo APRA el cual fue designado y jura cumplir bien y fielmente con el mismo

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado de autos, el defensor público Abg. Wilmer Mora

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 01 de Junio del 2009, cuando se realizó la audiencia preliminar.

Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, y con los mercados para lo cual consigno constancia en este mismo acto; es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado: Abg. Wilmer Mora defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, y solicito copia de la presente acta; es todo”.

En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado ANDRES FELIPE RANGEL DOMINGUEZ, “cumplí con mis presentaciones, y con los mercados para lo cual consigno constancia en este mismo acto; es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: ANDRES FELIPE RANGEL DOMINGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Chofer hijo de Elizabeth Domínguez (v ) y de Antonio Rangel Nuñez (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1129564132, Soltero, domiciliado en La Chucuri, Calle Principal, carrera 5 N° 0-4 detrás del Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono 0424-7633944, 0276-3469413; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRES FELIPE RANGEL DOMINGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Barranquilla, Republica de Colombia, nacido en fecha 13 de enero de 1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Chofer hijo de Elizabeth Domínguez (v ) y de Antonio Rangel Nuñez (v) titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1129564132, Soltero, domiciliado en La Chucuri, Calle Principal, carrera 5 N° 0-4 detrás del Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono 0424-7633944, 0276-3469413; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ordenan las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO