REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002000
ASUNTO : SP11-P-2009-002000

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANATOLIO TAPIAS JAIMES
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

El día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2009-002000, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia preliminar celebrada el día 06 de Agosto del 2009, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta en la presente causa, al acusado JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar vigésima Quinto del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; el imputado de autos, la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la victima ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 06 de Agosto del 2009, cuando se realizó la audiencia preliminar.

Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, es todo”

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente la Victima Robert Leonardo Barrera Cala, manifestó no tengo objeción alguna, solicito copia simple del acta; es todo.

En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JAIMES ANATOLIO TAPIAS, “cumplí con mis presentaciones, es todo”

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIMES ANATOLIO TAPIAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Palmira municipio guasito, Estado Táchira, nacido en fecha 8 de noviembre de 1978, de 30 años de edad, hijo de Lucio Urbina (F) y Amada Rodríguez (v), titular de la cedula de Identidad V.-13.303.760, soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la vía panamericana compa de oro, casa d-94, altos de caneyes Municipio Guasimo al frente del club Italo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano Robert Leonardo Barrera Cala.
SEGUNDO: Se ordenan las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO