REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001230
ASUNTO : SP11-P-2010-001230

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): VICTOR JULIO QUINTERO PARRA
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESUS MOLINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Iohann Calderón, en su carácter de Fiscal 08 del Ministerio Público, contra el acusado: VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-07-1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de María Elena Parra de Quintero (v) y de Victor Julio Quintero (v) de profesión u oficio jefe de seguridad de Expresos Occidente, Portador de cédula de identidad V- 11.016.418 y residenciado en el barrio ocupare calle 9 con carrera 3 casa N° 1-36; San Antonio del Táchira estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 06 de Junio del 2010; siendo las 11:30 horas de la mañana; compareció ante el despacho el funcionario ALVARO ZAMBRANO, a los fines de dejar constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 10:30 horas de la mañana; continuando con investigaciones realizadas en la causa I-226.instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley orgánica sobré el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; me traslade en compañía de la sub-inspector ANGIE SANCHEZ, DOUGLAS BENAVIDES Y JESUS PARRA, hacia el barrio Ocumare a los fines de ubicar al ciudadano QUINETERO PARRA VICTOR JULIO, investigado en la presente causa, una vez en dicha residencia y al tocar la puerta, fuimos atendidos por la persona requerida quedando el mismo identificado como QUINTERO PARRA VICTOR JULIO, al realizar la inspección técnica al sitio se encontró un objeto contundente llames palo, el cual fue el utilizado por el investigado para agredir físicamente a la ciudadana DEXCY SARAH ASTROZA GRANADOS, victima de la presente causa, razón por la cual se procedió a la detención preventiva del ciudadano quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 03 de las actas procesales, corre inserta Denuncia interpuesta por la ciudadana DEXCY SARAH ASTROZA GRANADOS, DE FECHA 06 DE Junio del 2010.
2.- Al folio 04 y vuelto de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06 de Junio del 2010, suscrita por los funcionarios aprehensores donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-
3.- Al folio 05 de las actas procesales corre inserta INSPECCION TECNICA N° 308, de fecha 06 de Junio del 2010.
4.- Al folio 09 de las actas corre inserto EXPERTICIA N° 433 de fecha 06-06-2010, efectuada a un listón de madera de los comúnmente denominados palos.
5.- Al folio 13 de las actas corre inserta RECONOCIMIENTO MEDICO de la victima el cual establece LESIONES TIPO EQUIMOSIS EN BRAZO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO LEVE EDEMA.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-07-1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de María Elena Parra de Quintero (v) y de Victor Julio Quintero (v) de profesión u oficio jefe de seguridad de Expresos Occidente, Portador de cédula de identidad V- 11.016.418 y residenciado en el barrio ocupare calle 9 con carrera 3 casa N° 1-36; San Antonio del Táchira estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, el imputado, su Defensora Pública Penal, Abg. Rita de Jesús Molina por el principio de la unidad de la Defensa Publica y la víctima ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados.
La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a VICTOR JULIO QUINTERO PARRA si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación la Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, así mismo, lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso lo cual se hace en términos claros y sencillos, explicándole su naturaleza y consecuencias que de ellas se derivan, siendo estas: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; a lo que manifestó el ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. Igualmente le informa que el caso de no acogerse a ninguna de las alternativas antes señaladas, ni al procedimiento especial lo conducente es ordenar la apertura a juicio oral y público. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer y previa opinión de la víctima; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados, a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud del imputado, y al efecto manifestó: “estoy de acuerdo con lo solicitado por él, no me opongo, es todo”
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al imputado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-07-1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de María Elena Parra de Quintero (v) y de Victor Julio Quintero (v) de profesión u oficio jefe de seguridad de Expresos Occidente, Portador de cédula de identidad V- 11.016.418 y residenciado en el barrio ocupare calle 9 con carrera 3 casa N° 1-36; San Antonio del Táchira estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES:
1.- DEPOSICION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DEXCY SARAH ASTROZA GRANADOS.
2.- DEPOSICION TESTIMONIAL DEL SUB.INSPECTOR LIC ANGIE SANCHEZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
DEPOSICION TESTIMONIAL DEL DETECTIVA DOUGLAS BENAVIDE ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
4.-DEPOSICION TESTIMONIAL DEL AGENTE ALVARO ZAMBRANO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
5.- DEPOSICION DEL AGENTE JESUS PARRA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS.
EXPERTOS:
1.- DEPOSICION TESTIMONIAL DE LA SUB.INSPECTOR LIC ANGIE SANCHEZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. INSPECCION TECNICA N° 308.
2.- DEPOSICION TESTIMONIAL DE DETECTIVE DOUGLAS BENAVIDES ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. INSPECCION TECNICA N° 308
3.- DEPOSICION TESTIMONIAL DE AGENTE ALVARO ZAMBRANO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. INSPECCION TECNICA N° 308
4.- DEPOSICION TESTIMONIAL DE AGENTE JESUS PARRA ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. INSPECCION TECNICA N° 308
5.- DEPOSICION TESTIMONIAL DE LA SUB.INSPECTOR LIC ANGIE SANCHEZ ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. RECONOCIMIENTO TECNICO 9700-062-S/T: 433.
6.-DEPOSICION TESTIMONIAL DEL EXPERTO PROFESIONAL IV ROLANDO ROJO LOBO, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. RECONOCIMEINTO MEDICO 9700-062-235, DE FECHA 07-06-2010.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 308.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO SIGNADO BAJO EL N° 9700-062-S/T: 433
3.- RECONOCIMEINTO MEDICO 9700-062-235, DE FECHA 07-06-2010.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al acusado: VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-07-1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de María Elena Parra de Quintero (v) y de Victor Julio Quintero (v) de profesión u oficio jefe de seguridad de Expresos Occidente, Portador de cédula de identidad V- 11.016.418 y residenciado en el barrio ocupare calle 9 con carrera 3 casa N° 1-36; San Antonio del Táchira estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 21 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada DOS (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, ni su entorno familiar. 3.- Donar un mercado, cada Dos (02) meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 4.- Someterse a todos los actos del proceso.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01-07-1972, de 37 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de María Elena Parra de Quintero (v) y de Victor Julio Quintero (v) de profesión u oficio jefe de seguridad de Expresos Occidente, Portador de cédula de identidad V- 11.016.418 y residenciado en el barrio ocupare calle 9 con carrera 3 casa N° 1-36; San Antonio del Táchira estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, plenamente identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado VICTOR JULIO QUINTERO PARRA, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dexy Sarah Astroza Granados; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada DOS (02) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos, ni su entorno familiar. 3.- Donar un mercado, cada Dos (02) meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 4.- Someterse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.

Acto seguido la Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. SECRETARIO(A)