San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001789
ASUNTO : SP11-P-2007-001789

RESOLUCION DE AUDIENCIA POR VERIFICACION DE CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

I
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANDRI LEOMAR JIMENEZ BUSTAMANTE
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa signada con el número SP11-P-2007-001789, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Agosto de 2008, causa donde aparece como acusado el ciudadano: ANDRIK LEONARD JIMÉNEZ BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad V-13.173.138, hijo Olivo Jiménez Gómez (v) y Fidelia Bustamante de Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 3, No. 18, al lado de la escuela, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba según lo pautado por la norma penal adjetiva, conforme al debido proceso; Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Agosto del 2.007, quienes suscriben ACEVEDO EDGAR, y DAZA VICTOR, efectivos, adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En fecha 05-08-2007 siendo las 09:45 horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-574, por los sectores del Municipio Bolívar, cuando reportaron de la central de patrulla del Comando Policial de San Antonio, para que se trasladaran al Comando ya que se encontraba una ciudadana denunciando a su concubina,: Al llegar al comando se entrevistaron con la ciudadana de nombre LEIDY CAROLINA GARCÍA, venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-13.366.533 de 28 años de edad, natural e San Antonio, y residenciada en el Barrio Miranda, Calle 5 entre carrera 17 y 18 casa N°, 18-40, quien les informo que el ciudadano de nombre AMDRI LIONAR JIMENEZ BUSTAMANTE, concubino de la misma se encontraba ebrio y le había ocasionado daños en la casa donde vive con sus cuatro (04) hijos menores de edad, y la había golpeado y no la quería dejar entrar a la casa y que tenía a los dos niños mas pequeños dentro de la casa, y no los quería entregar, seguidamente se trasladaron en compañía de la ciudadana agredida a la residencia antes nombrada, ya que allí era donde se encontraba el mismo, al llegar tocaron la puerta de la casa y el ciudadano abrió la ventana de loa puerta, le pidieron que por favor abriera la puerta y saliera de la vivienda, aceptando sin ningún y que los acompañara hacía el Comando policial, solicitándole la documentación personal quien quedó identificado como: ANDRY LEONAR JIMENEZ BUSTAMANTE de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 14-06-1.977, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad V:-13.173.138, hijo Olivo Jiménez Gómez (v) y Fidelia Bustamante de Jiménez (v), residenciado en Barrio Miranda entre las calles 16 y 17 carrera 8 casa numero 18-40, informándole que iba a ser detenido preventivamente, por estar incurso en uno de los delitos de de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



RELACION FACTICA
En fecha 04 de Agosto de 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos:
“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano ANDRIK LEONARD JIMÉNEZ BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad V-13.173.138, hijo Olivo Jiménez Gómez (v) y Fidelia Bustamante de Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 3, No. 18, al lado de la escuela, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano ANDRIK LEONARD JIMÉNEZ BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha, conforme con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, en lugares públicos ó privados; c) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; d) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima, y a su entorno familiar; e) Prohibición de realizar actos que afecten la comunidad de bienes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.”

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy Lunes 20 de Septiembre de 2010, siendo las 12:30 horas del mediodía; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ANDRIK LEONARD JIMÉNEZ BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad V-13.173.138, hijo Olivo Jiménez Gómez (v) y Fidelia Bustamante de Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 3, No. 18, al lado de la escuela, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores; el imputado de autos, la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y no así la victima, asumiendo la calidad de tal el representante del Ministerio Público; la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Nancy Lorena Rodrigues Fiallo defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado: ANDRIK LEONARD JIMÉNEZ BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad V-13.173.138, hijo Olivo Jiménez Gómez (v) y Fidelia Bustamante de Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 3, No. 18, al lado de la escuela, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; cumplió cabalmente con lo estipulado por esté Tribunal a momento de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 04 de Agosto de 2010, es por lo en aplicación al debido proceso de orden no solo procesal sino constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRIK LEONARD JIMÉNEZ BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad V-13.173.138, hijo Olivo Jiménez Gómez (v) y Fidelia Bustamante de Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 3, No. 18, al lado de la escuela, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRIK LEONARD JIMÉNEZ BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 14-06-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Obra, titular de la cédula de identidad V-13.173.138, hijo Olivo Jiménez Gómez (v) y Fidelia Bustamante de Jiménez (v), residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo, vereda 3, No. 18, al lado de la escuela, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA