REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2010


200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002138
ASUNTO : SP11-P-2010-002138


RESOLUCION POR AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA


De la revisión realizada a las presentes actuaciones, presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por medio de la cual presenta en virtud de tener orden de captura por el extinto Juzgado Nacional de Hacienda del Estado Táchira, según Oficio N° 1684, de fecha 07-06-1995, por la presunta comisión del delito de contrabando, a la ciudadana Corso Rey Luz Neida, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.994.931, con residencia en la calle 12 N° 13-127 Barrio la Popita de San Antonio del Táchira, aprehensión realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de San Antonio. En virtud de ello, y en fundamento al debido proceso, se fijo audiencia especial de captura para el día 16 de Septiembre de 2010, es por lo que estando presentes las partes siendo el día y hora fijado por el Tribunal Tercero de Control de está Extensión Judicial, se deja constancia en acta de la referida audiencia.Es por lo que esté Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Jueves 16 de Septiembre de 2010, siendo las 04:00 horas de la tarde, constituido el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a los fines de realizar Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio de la ciudadana LUZ NEIDA CORSO REY, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 06 de Junio de 1972, de 38 años de edad, residenciado en la calle 12, vereda 12, No. 13-127, Barrio la Popita, portadora de la cédula de identidad V- 8.994.931.

En este estado, el Tribunal deja constancia que no fue posible la ubicación física del expediente, por cuanto no se encuentra en los archivos de la extensión penal.
Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duran; el Secretaria Abg. Nohemy Sepulveda Gómez, el Fiscal Abg. Iohan Calderón, Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, el imputado previo traslado del órgano legal.

El imputado solicito la palabra y cedida como fue expuso: “no tiene nada que manifestar solo que solicita la resolución de problema debido a que fue hace mucho tiempo”

En este estado, el Juez impone al imputado del motivo de su aprehensión, informándole que mediante TELEGRAMA de fecha 14 de Junio de 1995, el JUZGADO NACIONAL DE HACIENDA le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, abierta el 16 de Agosto de 1999 y en consecuencia libro las correspondientes ordenes de aprehensión.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Represente del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le imponga a la imputada la medida que considere procedente y que garanticen las resultas del proceso.

Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “solicitud de las medidas cautelares a que haya lugar e igualmente solicita copia certificada de las actuaciones”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. BETTY SANGUINO PEREZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, en atención a la expuesto por mi defendido, pido a este Tribunal que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, tomando en consideración que mi representado es venezolano, con residencia fija en el país, a tal efecto consigno constancia de residencia y de buena conducta, es todo”.

FUNDAMENTO

En virtud de lo expuesto en actas y en fundamento a los artículo 19, 26, 44 ordina 1°, 49, 257 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 07 de Junio de 1995 por el JUZGADO NACIONAL DE HACIENDA a la imputada CORSO REY LUZ NEIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 06 de Junio de 1972, de 38 años de edad; Por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 6, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado. 3) No incurrir en hechos de carácter penal. 4) Mantener el domicilio y en caso de modificación notificarlo ante este TRIBUNAL. Todo ello en fundamento a los artículos 26, 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, del desarrollo de la audiencia se déjense sin efecto la orden de captura librada mediante TELEGRAMA 3321, de fecha 14 de Junio de 1995. Del Juzgado Nacional de Hacienda del Estado Táchira. Debiéndose oficiar a los organismos respectivos.
En virtud de que la causa no fue localizada en el archivo que se encuentra en sede de está extensión judicial penal se Ordena oficiar al Registro Principal Del Estado Táchira y a los demás Tribunales Penales del Estado a fin de que informen si ante sus dependencias cursa causa en contra de la ciudadana CORSO REY LUZ NEIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 06 de Junio de 1972, de 38 años de edad. Así se decide.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 07 de Junio de 1995 por el JUZGADO NACIONAL DE HACIENDA a la imputada CORSO REY LUZ NEIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 06 de Junio de 1972, de 38 años de edad; Por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 6, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado. 3) No incurrir en hechos de carácter penal. 4) Mantener el domicilio y en caso de modificación notificarlo ante este TRIBUNAL. Todo ello en fundamento a los artículos 26, 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Déjense sin efecto la orden de captura librada mediante TELEGRAMA 3321, de fecha 14 de Junio de 1995. Del Juzgado Nacional de Hacienda del Estado Táchira. Debiéndose oficiar a los organismos respectivos.
TERCERO: Se oficiara a el Registro Principal Del Estado Táchira Y A Los Demás Tribunales Penales Del Estado a fin de que informen si ante sus dependencias cursa causa en contra de la ciudadana supra identificada.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan Notificadas y convocadas las partes del contenido de la presente resolución.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN



EL SECRETARIO