San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002123
ASUNTO : SP11-P-2010-002123

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA

Visto el escrito presentado por la María Teresa Ochoa de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por el delito Contrabando Agravado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Consta en acto conclusivo presentado por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público: “Se da inicio a la presente investigación en fecha 18 de Enero de 2008, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría San Antonio, Estado Táchira, en el cual dejan constancia que en esa fecha misma, aproximadamente, siendo la 12:20 horas del medio día, se encontraban en labores de patrullaje, por los diferentes sectores de San Antonio, específicamente en la calle del Barrio Sucre diagonal al Mercado Municipal, donde se encuentra la construcción del Puente aéreo que comunica al Barrio Sucre con la Urbanización Libertadores de America, donde se encuentra ubicado el Sector la Invasión sector el cual comunica a varios caminos verdes, comúnmente denominados trochas, que conducen al Río Táchira vía Territorio colombiano. En dicho lugar pudieron observar un ciudadano que trasladaba en una bicicleta, transportando cuatro (04) envases plásticos, tipo pimpinas, quien al notar la presencia de la comisión, opto por darse a la fuga y dejar abandonado los objetos, arrojando como resultado ochenta litros de gasolina, los cuales se encontraban en le interior de tales envases
Corre agregado las siguientes diligencias
• ACTA POLICIAL, DE FECHA 17-01-2008.
• EXPERTICIA QUIMICA NRO. 228 DE FECHA 23-01-2008.
• DICTAMEN PERICIAL NRO. 52 DE FECHA 28-01-2008
• ACTA DE RECONOCIMIENTO, DE FECHA 23-11-2009.

SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Del análisis de los elementos de convicción recavados en la presente investigación por parte de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, se infiere que se está en presencia del delito de Contrabando Agravado de Combustible, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
El delito señalado contempla una penalidad de 4 a 8 años de prisión, es por lo que en aplicación de la norma penal sustantiva el lapso de prescripción del mismo es cinco (05) años, ello según lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. De igual manera la fiscalía presentadas las actuaciones expone “que hasta la presente fecha no han surgido elementos de interés criminalístico que permitan hacer señalamientos serios en contra de persona alguna, para así sostener fehacientemente el acto conclusivo acusatorio, ya que razonablemente existe la imposibilidad de aportar nuevos datos a la presente investigación, ello debido a entre otras cosas, al transcurrir del tiempo”; en virtud de ello quien aquí decide considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de de la presente causa, conforme a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal el cual estipula: “1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA(O)