REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001144
ASUNTO : SP11-P-2010-001144

RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABOGKARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: GERSON ENRIQUE MERCHAN
DEFENSORA: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en fecha 16 de Septiembre de 2010, en la causa penal identificada en este Juzgado con la SP11-P-2010-001144, seguida por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra del ciudadano: GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, en la comisión del CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios adscritos a la comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 26 de mayo siendo las 11:00 horas de la noche se encontraban realizando punto de control móvil en el sector 5 de Julio vía principal San Antonio- Peracal diagonal al Hotel Duque, cuando se hizo presente un Ford LTD, placas FAU-65E, cuyo conductor al ver la comisión opto por evadir en forma rápida le solicitaron al conductor que se estacionara al realizarle inspección al vehículo se observó en la parte trasera porta maleta en la plataforma un tanque adaptado el cual ocultaba con una alfombra de tela roja en mal estado no poseía tanque original, el conductor manifestó no poseer documentos del vehículo, fue trasladado al comando y le fueron sacados del tanque la cantidad de 260 litros de gasolina, siendo identificado el ciudadano como GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira,; nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

DE LAS DILIGENCIAS

Al folio 02 riela ACTA POLICIAL de fecha 26 de mayo de 2010 suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría policial de San Antonio, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano.

Al folio 06 y 07 riela DICTAMEN PERICIAL 0512 de fecha 27 de mayo de 2010 realizado a 260 litros de gasolina la cual arrojó un resultado de 321 valor en aduanas, suscrito por experto adscrito al Seniat.

Al folio 08 riela ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIAS, de fecha 27 de mayo de 2010, suscrito por experto adscrito al Seniat.

Al folio 11 al 13riela DICTAMEN PERICIAL QUIMICO 1629, de fecha 27 de mayo de 2010, realizada a la sustancia incautada la cual arrojo positivo para gasolina, suscrito por experto adscrito a la Guardia Nacional.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy jueves 16 de septiembre , siendo las cuatro de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-000320 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado, GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchan (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario Abg. Betzabeth Reyes; el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. Eliany Guerrero; el imputado y los fiadores.
El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano SANTOS ISRAEL RODRIGUEZ GARCIA, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. . Eliany Guerrero, quien expuso; “Conforme lo previamente conformado por mi cliente, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”
A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Y así se decide.
Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente se impuso a el ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado Santos Israel Rodríguez García, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra el defensor privado del imputado Abg. Jorge Chacón Mantilla, y cedida que le fue dijo: ““1) Pide se tenga en cuenta la admisión de hechos realizada por su defendido; 2) Requiere se aplique las rebajas de ley a favor de éste y se tome en cuenta que es primario en la comisión del hecho; 3) Solicita que se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y se amplíe el término de presentaciones; y 4) Solicita la entrega del vehículo en virtud de que consta en el expediente la realización de las experticias de Ley y en virtud del trabajo que el realiza es imprescindible para la realización de su trabajo, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió parcialmente, por el hecho imputado como por la calificación jurídica , ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, en la comisión del CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar la acusación presentada por la representación fiscal en el capitulo III y V de los elementos de convicción y el de los medios de prueba
En consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público contra del ciudadano: GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, en la comisión del CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estos a lo tenor de lo dispuesto el escrito acusatorio en el capitulo Quinto (V).
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos

Se acordó con lugar la petición de la defensa y de los acusados de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo el Código Orgánico Procesal Penal que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte de los acusados de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub. iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado como responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena
El delito atribuido al ciudadano: GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, en la comisión del CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se aplica la dosimetría penal al delito endilgado por el Ministerio Público a ambos acusados y por el cual admitieron hechos de manera libre y voluntaria luego de impuestos en pleno derecho de sus garantías y derechos no solo constitucionales sino de orden procesal pena, de los medios alternativos de prosecución del proceso, delito esté el cual es: GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, en la comisión del CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de CUATRO (04) AÑOS A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en fundamento al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por no constar antecedentes penales en contra del acusado de autos, se toma el limite inferior para el calculo de la misma, y en virtud de haber de manera voluntaria como se refiere supra, admitido los hechos, en fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye de la pena antes señalada un medio, y por la agravante señalada se aumenta un tercio en razón de ello la pena a imponer al GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, en la comisión del CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, a la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION.
Se condena a las accesorias de ley estipuladas en el artículo 16 del Código Penal.
SE MANTIENE al acusado: GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, acordada por este Tribunal Tercero de control
SE ORDENA la entrega de vehículo a quien acredite su propiedad y su correspondiente documentación original.
SE ORDENA el trasegado de la sustancia incautada debiendo oficiar al organismo respectivo

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO a cumplido con lo establecido con el 326 DEL Código en contra del acusado: GERSON ENRIQUE MERCHAN, de nacionalidad , natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de mayo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Jorge Enrique (f) y de María Teresa Merchán (v), titular de la cedula de identidad N° V.-20.475.794, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el sector La Ventisca, el poblar Capacho, Alcaldía de Capacho hacia arriba, casa sin numero, casa en construcción, Municipio Libertad, Estado Táchira, teléfono: 0426-3763466, en la comisión del CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano GERSON ENRIQUE MERCHAN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.232.988, con fecha de nacimiento 10-04-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio El Río, Vía La Playa, Primera Vereda N° 0-24, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS previsto y sancionado en el artículo 04 numeral 16 de la Ley de contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: SE MANTIENE al acusado la GERSON ENRIQUE MERCHAN, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010.
QUINTO: SE ORDENA la entrega de vehículo a quien acredite su propiedad y su correspondiente documentación original, ordenándose el desglose de los mismos y dejar copias certificadas en el expediente.
SEXTO: SE ORDENA el trasegado de la sustancia incautada debiendo oficiar al organismo respectivo.
SEPTIMO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Expídanse las copias solicitadas por la defensa.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO